La UE inicia un procedimiento de solución de diferencias en el marco de la OMC contra los derechos impuestos por Colombia a las patatas (papas) fritas congeladas

La Unión Europea ha solicitado la celebración de consultas con Colombia en el marco del procedimiento de solución de diferencias de la OMC respecto de los derechos antidumping impuestos por Colombia a las importaciones de patatas (papas) fritas congeladas procedentes de Bélgica, los Países Bajos y Alemania. La solicitud se distribuyó a los Miembros de la OMC el 20 de noviembre de 2019.

La celebración de consultas con el Gobierno de la República de Colombia (Colombia) se realiza de conformidad con los arts. 1 y 4 del Entendimiento relativo a las normas y procedimientos por los que se rige la solución de diferencias (ESD), el artículo 17 del Acuerdo relativo a la Aplicación del Artículo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994 (Acuerdo Antidumping), el artículo 19 del Acuerdo relativo a la Aplicación del Artículo VII del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994 (Acuerdo sobre Valoración en Aduana) y el artículo XXIII del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994 (GATT de 1994) con respecto a la imposición de derechos antidumping a determinadas importaciones de patatas (papas), preparadas o conservadas (excepto en vinagre o en ácido acético), congeladas (patatas (papas) fritas congeladas), originarias de Bélgica, los Países Bajos y Alemania (los países de que se trata) .

Las medidas que la UE desearía abordar en las consultas («medidas en litigio») son los derechos antidumping impuestos por Colombia a las importaciones de patatas (papas), preparadas o conservadas (excepto en vinagre o en ácido acético), congeladas, clasificadas en la subpartida arancelaria 2004.10.00.00, originarias de Bélgica, los Países Bajos y Alemania («productos objeto de investigación») .La UE alega que las medidas impugnadas son incompatibles con numerosas disposiciones del Acuerdo Antidumping y del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio (GATT) de 1994.

Como es bien sabido la solicitud de celebración de consultas inicia formalmente una diferencia en la OMC. Las consultas dan a las partes la oportunidad de debatir la cuestión y encontrar una solución satisfactoria sin llegar al litigio. Pasados 60 días, si las consultas no han permitido resolver la diferencia, el reclamante puede pedir que la resuelva un grupo especial.

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