El art. 31.1º del Convenio CMR no regula un fuero exclusivo de sumisión, sino uno meramente alternativo (AAP Valladolid 2 julio 2019)

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El Auto de la Audiencia Provincial de Valladolid, Sección Tercera, de 2 de julio de 2019 declara lo siguiente: «Por el Juzgado de lo mercantil nº 1 de Valladolid se dictó auto de fecha 8 de noviembre de 2019 en cuya parte dispositiva se acordó la falta de jurisdicción internacional del citado Juzgado para conocer de la pretensión ejercitada por la actora por estimar que las partes habían suscrito un acuerdo de sumisión expresa a los tribunales rumanos, por lo que no resultaban de aplicación el resto de los fueros electivos para el demandante previstos en el art. 31.1º CMR. Frente a dicha resolución se interpuso recurso de apelación por la actora argumentando que el art. 31.1º CMR no regula un fuero exclusivo de sumisión, sino meramente alternativo, apoyándose para alcanzar tal conclusión en la discrepancia existente entre la versión traducida española y los textos oficiales en versión inglesa y francesa considerados como oficiales (fehacientes) del Convenio CMR como se desprende del art. 51 del Convenio. Se imputa a una incorrección lingüística de la versión española la conclusión alcanzada por el juez a quo y se sostiene que conforme a los textos oficiales nunca se podría hablar de acuerdo de las partes de sumisión exclusiva, sino alternativa, fundamentalmente por la utilización de la expresión in addition. Pues bien, constamos la existencia de una antinomia jurídica entre los dos ejemplares auténticos o fehacientes del Convenio de Ginebra CMR, esto es, tanto su versión inglesa, como francesa (art. 51 del Convenio). En este sentido, la versión inglesa del apartado 1 del art. 31 del Convenio dice textualmente lo siguiente: ‘in legal proceedings arising out of carriage under this Convention, the plaintiff may bring an action in any court or tribunal of a contracting country designated by agreement between the parties and, in addition, in the courts or tribunals of a country within whose territory: a) The defendant is ordinarily resident, or has his principal place of business, or the branch or agency through which the contract or carriage was made, or b) The place where the goods were taken over by the carrier or the place designated for delivery is situated’. Pocas dudas ofrece que la expresión destacada in addition suponga la intención de los Estados firmantes de incluir una sumisión expresa de jurisdicción alternativa , que se añade a los dos foros previstos en el Convenio en sus apartados a) y b). Por el contrario, la versión francesa, cuya traducción es fiel reflejo de la versión española no auténtica, utiliza otro término no idéntico al referirse a este acuerdo de sumisión expresa, lo que genera importantes dudas interpretativas puestas de manifestó en el seno del recurso de apelación. En concreto, la versión francesa del precepto examinado dice que ‘pour tous litiges auxquels donnent lieu les transports soumis à la présente Convention, le demandeur peut saisir , en dehors des jurisdictions des pays contratants désignés dun common accord par les parties, les jurisdictions du pays sur le territoire duquel : (…)’. Como decíamos, esta versión presenta una gran proximidad con la traducción española, pues la expresión ‘fuera de’ no es más que una traducción literal de la conjunción en dehors des que se incluye en la versión francesa. El juez a quo concluye que esta última expresión incorporada a la traducción española debe identificarse con ‘a falta de este acuerdo’, lo que supone considerar la sumisión expresa a la jurisdicción de un país contratante como un fuero excluyente o preferente a los dos contemplados en el Convenio. Sin embargo, este planteamiento choca frontalmente con la claridad que presenta la versión inglesa, pues resulta ciertamente incuestionable que cuando se incluye la expresión in addition para referirse al acuerdo de sumisión, lo que se consiente es en añadir un fuero ‘adicional’ a los dos expresamente contemplados por la norma. Esta claridad contrasta con la oscuridad (no tan evidente) de la expresión utilizada en la versión francesa, pues la conjunción ‘fuera de’, no es exactamente equivalente a ‘en defecto de’, que sería la jurídicamente apropiada para designar un fuero jurisdiccional excluyente. En todo caso, en el caso que interpretásemos que la utilización de la expresión «fuera de» debe interpretarse como ‘en defecto de’, resultaría que nos encontraríamos ante una antinomia o inconsistencia jurídica de difícil solución, en la medida en que su origen se encuentra en el sentido opuesto o divergente de las dos versiones auténticas del Convenio. Así las cosas, ante este eventual conflicto normativo y partiendo de una discrepancia manifiesta de las dos versiones sobre este extremo, esta Sala se muestra partidaria de la tesis que interpreta que se trata de una sumisión expresa alternativa (y no exclusiva), pues así se deduce de forma irrebatible del texto anglosajón (in addition), generando mayores dudas interpretativa la expresión en dehors de del texto francés, o su traducción literal española como ‘fuera de’ , de nula tradición en nuestra técnica legislativa. En consecuencia, procede estimar el recurso de apelación interpuesto por la parte actora y vamos a rechazar la declinatoria de jurisdiccional formulada por la parte demandada en el presente procedimiento».

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