Desestimación de una la excepción de sumisión a arbitraje por haber sido formulada de forma extemporánea al interponerse el mismo día de la contestación a la demanda (AAP Madrid 27 septiembre 2019)

El Auto de la Audiencia Provincia de Madrid, Sección Decimotercera, de 27 de septiembre de 2019 estima un recurso de apelación contra una decisión del juzgado que admitió una declinatoria arbitral. De conformidad con la Audiencia: «la apelante denuncia al amparo del art. 459 LEC la infracción de los arts. 64, 136, 247 de la misma, 11.2º  LOPJ y del art. 24  CE, porque la excepción de sumisión a arbitraje, fue formulada por el codemandado de forma extemporánea al interponerse la misma en el día 21 (día de gracia) de la contestación a la demanda, por lo que procede la desestimación de la referida excepción. En el segundo denuncia la infracción de normas sustantivas y de la jurisprudencia que desarrolla la aplicación de la cláusula compromisoria, así como la interpretación errónea de los arts. 2, 11 y 14 de la Ley 60/2003 de 23 de diciembre de Arbitraje y del art. 7 LPH. Para acoger el recurso basta con estimar el primero de los motivos formulados por la apelante. Tal y como afirma la apelante si la contestación a la demanda fue presentada el 18 de diciembre de 2018 (día de gracia), en la que entre otras excepciones, se opuso la excepción de declinatoria, la referida excepción se propuso extemporáneamente, y es que siendo la declinatoria un medio específico de defensa procesal que la ley atribuye a las partes, mediante el cual las mismas tratan de lograr que el tribunal que está conociendo del proceso deje de hacerlo, por corresponder el conocimiento de ésta a de tribunales de otro tipo u orden jurisdiccional o a órganos colegiados de mediación y arbitraje que se refiere, el momento procesal en el que ha de ser propuesta está regulado en el art. 64 LEC según el cual se propondrá dentro de los diez días primeros días del plazo para contestar a la demanda (cuando se trate de un juicio ordinario), o en los 5 primeros días posteriores a la citación para vista (cuando se trate de un juicio verbal), de forma que habiéndose propuesto fuera de plazo, sin necesidad de entrar en el examen del segundo de los motivos procede, revocar el Auto recurrido con la consiguiente desestimación de la excepción opuesta».

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