Aplicación de la Ley de Arabia Saudí a la extinción contractual de la relación laboral de un administrativo contable, al servicio de la Oficina Económica y Comercial de España en Riad (STSJ Madrid 21 mayo 2019)

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La Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sala de lo Social, Sección Tercera de 21 de mayo de 2019 desestimando el recurso de suplicación interpuesto por la Abogacía del Estado contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social que estimó la demanda de D. F. , contra el Ministerio de Industria Energía y Turismo, reconociéndole el derecho a la cantidad que postula, en aplicación de una norma Saudí a la finalización voluntaria de su contrato laboral como administrativo contable, al servicio de la Oficina Económica y Comercial de España en Riad. De acuerdo con la Audiencia, se «denuncia la infracción del art. 3 y 8 del Reglamento CE nº 593/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre la ley aplicable a las obligaciones contractuales en relación con el art. 10.6º Cc. Se argumenta dicha denuncia considerando que la indemnización solicitada no resulta procedente por cuanto al demandante se le ha aplicado el régimen laboral español en los aspectos económicos, cobro de salarios, goce de licencias y permisos, cotizaciones a la seguridad social española, trienios, y demás beneficios, así como un salario muy superior al que corresponde a un puesto similar en el mercado laboral saudí. Pero con esta argumentación no contradice ni los hechos ni los argumentos jurídicos que apoyan la resolución de instancia. Así, se ha declarado probado, que el actor procedió a una renuncia voluntaria comunicada con fecha 20 de junio de 2017, que en este punto, el Acuerdo sobre condiciones de Trabajo para el personal laboral que presta sus servicios en el exterior, al servicio de la administración General del Estado Español, no se pronuncia, y por lo tanto se ha de estar a lo que dispone la cláusula 8º del mencionado Acuerdo, en el sentido de que, en lo no contemplado, se estará a la reglamentación del país, que precisamente, en este caso, Arabia Saudí, tiene un art. 85 del R.D. M/51 de 27 de septiembre de 2005, que prevé que si la relación laboral se extingue debido a la renuncia del trabajador éste tendrá derecho, en este caso, a la indemnización que solicita el actor y que le ha sido reconocida, por esta razón, en el fallo recurrido. Se alega por la recurrente que la solución acogida en la instancia contradice el criterio expresado por esta misma Sala, en nuestra sentencia 3357/2016 de la Sección 6 º, en un supuesto que no se corresponde con el que aquí se examina y por lo tanto no extrapolable, ya que, allí, razonábamos que cuando, el contrato se rige por la ley elegida por las partes, en ese caso, a favor de la legislación española en el tema atinente al montante de la actualización de las retribuciones, no puede solicitarse que se actualicen conforme a una legislación extranjera, acudiendo a la proscrita técnica del espigueo normativo. No es esto lo que se ha resuelto en el caso que analizamos, que, ante el vacío regulatorio del tema de la extinción contractual, el mismo Acuerdo que ha regulado la relación laboral entre las partes, remite a la legislación del país donde se presten los servicios, que sí lo hace en la forma y con las consecuencias que se han asumido en el fallo de instancia, partiendo además, de un hecho probado, que no se ha cuestionado ante la Sala, cual es que otros trabajadores que han cesado en las prestación de servicios en la Oficina Económica y Comercial de la Embajada de España en Riad, han percibido finiquitos por renuncia conforme a la legislación de Arabia Saudí».

 

nº.17 de Madrid de fecha 30/05/2018 en procedimiento instado por Sr. ABOGADO DEL
ESTADO en nombre y representación de MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y TURISMO contra D./Dña. Felix
. Confirmamos íntegramente el fallo recurrido con imposición de costas a la Recurrente de 600 euros más IVA.

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