La Sentencia del Tribunal de Justicia, Sala Primera, de 10 de julio de 2019 (Asunto C‑89/18: A) considera que una medida nacional que supedita la reagrupación familiar entre un trabajador turco que reside legalmente en el Estado miembro de que se trate y su cónyuge al requisito de que la vinculación de ambos con dicho Estado miembro sea mayor que la que tienen con un tercer Estado no está justificada y no es adecuada para garantizar la realización del objetivo de una gestión eficaz de los flujos migratorios.
La demandante en el litigio principal, A, es una nacional turca, nacida en Turquía, que el 24 de mayo de 1983 contrajo matrimonio con B, también nacional turco. La pareja tuvo cuatro hijos, nacidos en Turquía, antes de divorciarse el 24 de junio de 1998. El 7 de enero de 1999, B se casó con una nacional alemana que residía en Dinamarca. Como cónyuge de un ciudadano de la Unión, B disfrutó de un permiso de residencia en Dinamarca desde el 6 de julio de 1999. El 27 de abril de 2006, obtuvo un permiso de residencia permanente en virtud de las disposiciones danesas que incorporan al Derecho nacional lo dispuesto en la Directiva 2004/38/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, relativa al derecho de los ciudadanos de la Unión y de los miembros de sus familias a circular y residir libremente en el territorio de los Estados miembros. Los cuatro hijos nacidos de la unión entre A y B obtuvieron asimismo permisos de residencia en Dinamarca a efectos de la reagrupación familiar con B. El divorcio de B y su esposa de nacionalidad alemana se decretó el 25 de junio de 2009. Con posterioridad, B contrajo nuevamente matrimonio con A en Dinamarca el 28 de agosto de 2009. El 3 de septiembre de 2009, al amparo de su matrimonio con B, trabajador por cuenta ajena en dicho Estado miembro, A presentó ante la Udlændingestyrelsen (Oficina danesa de Inmigración, Dinamarca), anteriormente Udlændingeservice (Servicio de Inmigración), una solicitud de permiso de residencia en Dinamarca, que fue desestimada de conformidad con lo dispuesto en el art. 9 de la Ley de Extranjería. Recurrida esta decisión el Ministerio de Extranjería e Integración también la desestimó. Así las cosas A interpuso ante el Retten i Aalborg (Tribunal de Primera Instancia de Aalborg, Dinamarca) un recurso por el que solicitaba la anulación de la resolución del Ministerio de Extranjería e Integración de 30 de septiembre de 2010 y la reconsideración de su solicitud de reagrupación familiar. El 26 de mayo de 2014, el asunto se remitió al Københavns Byret (Tribunal Municipal de Copenhague, Dinamarca), el cual lo remitió a su vez, el 14 de diciembre de 2016, al Østre Landsret (Tribunal de Apelación de la Región Este, Dinamarca). Este último órgano jurisdiccional decidió suspender el procedimiento y plantear al Tribunal de Justicia si el art. 13 de la Decisión nº 1/80 del Consejo de Asociación, de 19 de septiembre de 1980, relativa al desarrollo de la Asociación entre la Comunidad Económica Europea y Turquía, firmado en Ankara, el 12 de septiembre de 1963, debe interpretarse en el sentido de que una medida nacional que supedita la reagrupación familiar entre un trabajador turco que reside legalmente en el Estado miembro de que se trate y su cónyuge al requisito de que la vinculación de ambos con dicho Estado miembro sea mayor que la que tienen con un tercer Estado constituye una “nueva restricción”, en el sentido de dicha disposición, y, en caso afirmativo, si tal medida puede justificarse por el objetivo de garantizar una integración satisfactoria de los nacionales de terceros Estados en el Estado miembro de que se trate.
Por medio de la presente decisión o el Trinunal de Justicia responde que, habida cuenta que los vínculos mantenidos con el tercer Estado tanto por el cónyuge ya presente en territorio danés como por la demandante en el litigio principal solo tienen escasas repercusiones en las oportunidades de esta de lograr una integración satisfactoria en ese Estado miembro, la medida nacional controvertida en el litigio principal no permite demostrar, en la fase del examen de la solicitud de permiso de residencia a efectos de reagrupación familiar, que no se pueda garantizar la integración del solicitante en Dinamarca. Dicha medida no permite apreciar las perspectivas de integración del cónyuge de un trabajador turco que resida legalmente en Dinamarca o de la pareja que forma con dicho trabajador en ese Estado miembro. Constata el Tribunal de Justicia que la medida nacional controvertida en el litigio principal no es adecuada para garantizar la realización del objetivo consistente en garantizar una integración satisfactoria de los nacionales de terceros Estados en Dinamarca, pues dicha medida no permite apreciar las perspectivas de integración del solicitante de un permiso de residencia a efectos de reagrupación familiar en Dinamarca. Y, en consecuencia, no es adecuada para garantizar la realización del objetivo de una gestión eficaz de los flujos migratorios.
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