La Sentencia del Tribunal de Justicia, Sala Quinta, de 5 de septiembre de 2019 (Asunto C-18/8: Verein für Konsumenteninformation), el Derecho de la Unión debe interpretarse en el sentido de que se opone a una cláusula contractual, que excluye el pago por adeudo domiciliado denominado en euros efectuado a través del régimen de adeudos domiciliados establecido a nivel de la Unión Europea (adeudo domiciliado SEPA) cuando el ordenante no tiene su domicilio en el mismo Estado miembro que aquel en el que el beneficiario ha establecido la sede de sus actividades.
La Verein für Konsumenteninformation, asociación austríaca para la información de los consumidores, impugna ante los tribunales austríacos una cláusula incluida en las condiciones generales de transporte de la empresa ferroviaria alemana Deutsche Bahn, conforme a la cual los billetes reservados en el sitio de Internet de Deutsche Bahn sólo pueden pagarse mediante el régimen de adeudos domiciliados SEPA si se cumple el requisito de disponer de un domicilio en Alemania. Este régimen se ha establecido a escala de la Unión Europea en el marco de la zona única de pago en euros (Single Euro Payments Area, SEPA). El Oberster Gerichtshof (Tribunal Supremo de lo Civil y Penal, Austria), que debe resolver el asunto, pregunta al Tribunal de Justicia si esa cláusula contractual es contraria al Derecho de la Unión.
Mediante la presente sentencia, el Tribunal de Justicia da una respuesta afirmativa a esa cuestión prejudicial: el Reglamento (UE) nº 260/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de marzo de 2012, por el que se establecen requisitos técnicos y empresariales para las transferencias y los adeudos domiciliados en euros se opone a una cláusula contractual, como la controvertida, que excluye el pago por adeudo domiciliado SEPA cuando el ordenante no tenga su domicilio en el mismo Estado miembro que aquel en el que el beneficiario haya establecido la sede de sus actividades. En efecto, dado que en la mayor parte de los casos los consumidores disponen de una cuenta de pago en el Estado miembro en el que tienen su domicilio, el requisito de disponer de un domicilio en el territorio nacional equivale indirectamente a designar el Estado miembro en el que debe situarse la cuenta de pago, algo que el Reglamento prohíbe expresamente al beneficiario de un adeudo domiciliado. Mediante esta prohibición, el Reglamento pretende permitir a los consumidores utilizar, respecto de los pagos por adeudo domiciliado, una única y misma cuenta de pago para toda operación realizada dentro de la Unión, reduciendo de este modo los costes vinculados al mantenimiento de varias cuentas de pago. A este respecto, carece de pertinencia que el consumidor pueda utilizar métodos de pago alternativos, como la tarjeta de crédito, PayPal o la transferencia bancaria instantánea. Es cierto que los beneficiarios de pagos siguen siendo libres de ofrecer o no a los ordenantes la posibilidad de realizar pagos por el régimen de adeudo domiciliado SEPA. En cambio, contrariamente a lo que sostiene Deutsche Bahn, cuando ofrecen dicha posibilidad, no pueden supeditar la utilización de dicho método de pago a requisitos que menoscaben el efecto útil de la prohibición de imponer que la cuenta de pago esté situada en un Estado miembro determinado. Por otra parte, nada impide a un beneficiario reducir los riesgos de abuso o de impago al prever, por ejemplo, que la entrega o la impresión de billetes sólo sea posible una vez que el citado beneficiario haya recibido la confirmación del cobro efectivo del pago.