Modificaciones del Código de visados de la Unión Europea con el objeto de contrarrestar los riesgos para la seguridad y el riesgo de migración irregular

El DO de 12 de julio de 2019 publica el Reglamento (UE) 2019/1155 del Parlamento Europeo y del Consejo de 20 de junio de 2019 por el que se modifica el Reglamento (CE) nº 810/2009 por el que se establece un Código comunitario sobre visados (Código de visados). Con dicha modificación la política de visados sigue constituyendo una herramienta esencial para facilitar el turismo y la actividad económica, contribuyendo al mismo tiempo a contrarrestar los riesgos para la seguridad y el riesgo de migración irregular a la Unión siendo coherente con otras políticas de la Unión, tales como las políticas de relaciones exteriores, comercio, educación, cultura y turismo.

  • Tasa de visado. La tasa de visado garantizará que se disponga de recursos financieros suficientes para cubrir los gastos de tramitación de las solicitudes, incluidos los de estructuras adecuadas y personal suficiente para garantizar la calidad y la integridad de la tramitación de las solicitudes, así como el respeto de los plazos. El importe de las tasas de visado será objeto de una revisión cada tres años sobre la base de criterios de evaluación objetivos. Los nacionales de terceros países sujetos a la obligación de visado deberán presentar su solicitud en su lugar de residencia aun cuando el Estado miembro competente no disponga de consulado para la recepción de las solicitudes ni esté representado por otro Estado miembro, en ese tercer país. A tal fin, los Estados miembros cooperarán con proveedores de servicios externos, que aplicarán una tasa por servicios prestados. Dicha tasa no superará, en principio, el importe de la tasa de visado. Cuando dicho importe no sea suficiente para prestar la totalidad del servicio, el proveedor de servicios externos podrá cobrar, no obstante, una mayor tasa por servicios prestados, dentro del límite dispuesto en el presente Reglamento.
  • Acuerdos de representación entre Estados miembros: Se racionalizan y facilitan los acuerdos de representación, evitando los obstáculos a la celebración de dichos acuerdos entre los Estados miembros. El Estado miembro de representación será responsable de la totalidad del procedimiento de expedición de visados, sin la participación del Estado miembro representado. En caso de que el ámbito territorial del consulado del Estado miembro de representación comprenda otros países además del país de acogida, el acuerdo de representación incluirá esos terceros países.
  • Reducción de la carga administrativa:  A fin de reducir la carga administrativa de los consulados y facilitar los viajes a los viajeros frecuentes o regulares, se exige a los solicitantes que cumplan las condiciones de entrada durante el período completo de validez del visado que haya sido expedido visados para entradas múltiples con un período de validez largo de acuerdo con unos criterios comunes fijados de manera objetiva, sin limitarlos a los viajes con fines específicos o a determinadas categorías de solicitantes. En ese contexto, los Estados miembros prestarán especial atención a las personas que viajen con el fin de ejercer su profesión, como las personas en viaje de negocios, los marinos, los artistas y los atletas. Será posible expedir visados para entradas múltiples con un período de validez menor si hay motivos razonables que lo justifiquen. Dadas las diferencias entre las circunstancias locales, en particular por lo que respecta a los riesgos migratorios y de seguridad, así como las relaciones que la Unión mantiene con ciertos países, los consulados de determinados lugares evaluarán la necesidad de adaptar las normas sobre la expedición de visados para entradas múltiples con el fin de permitir una aplicación más favorable o más restrictiva. Los planteamientos más favorables a la expedición de visados para entradas múltiples con un período de validez largo tendrán tener en cuenta, en particular, la existencia de acuerdos comerciales que regulen la movilidad de las personas en viaje de negocios. Sobre la base de dicha evaluación, la Comisión adoptará, mediante actos de ejecución, las normas relativas a las condiciones para la expedición de dichos visados aplicables en cada uno de los ámbitos territoriales.
  • Cooperación con terceros países:  En caso de falta de cooperación de determinados terceros países para readmitir a aquellos de sus nacionales que hayan sido detenidos en situación irregular, y en caso de falta de cooperación eficaz de esos terceros países en el proceso de retorno, se hará una aplicación restrictiva y temporal de algunas disposiciones del Reglamento (CE) nº 810/2009, mediante un mecanismo transparente basado en criterios objetivos, para reforzar la cooperación de determinados terceros países en materia de readmisión de migrantes irregulares. La Comisión evaluará periódicamente, al menos una vez al año, la cooperación de los terceros países con respecto a la readmisión, y examinará toda notificación de los Estados miembros relativa a la cooperación con un tercer país en materia de readmisión de migrantes irregulares. En la evaluación sobre si un tercer país está cooperando suficientemente y sobre si es necesario tomar medidas, la Comisión tendrá en cuenta la cooperación global de dicho tercer país en materia de migración, en particular en los ámbitos de la gestión de fronteras, de la prevención y lucha contra el tráfico ilícito de migrantes y de la prevención del tránsito de migrantes irregulares por su territorio. Si la Comisión considera que el tercer país no está cooperando suficientemente o si una mayoría simple de Estados miembros informa de que un tercer país no está cooperando suficientemente, la Comisión presentará una propuesta al Consejo para adoptar una decisión de ejecución, al tiempo que prosigue sus esfuerzos para mejorar la cooperación con el tercer país en cuestión. Asimismo, en cuanto al grado de cooperación del tercer país con los Estados miembros en materia de readmisión de migrantes irregulares, cuya evaluación se basará en datos pertinentes y objetivos, cuando la Comisión estime que un tercer país está cooperando de forma suficiente, podrá presentar una propuesta al Consejo para que adopte una decisión de ejecución con respecto a los solicitantes o categorías de solicitantes que sean nacionales de dicho tercer país y que soliciten un visado en el territorio de dicho tercer país, en la que se disponga la facilitación de uno o más visados. Para garantizar que se tengan debidamente en cuenta todos los factores pertinentes y las posibles implicaciones de la aplicación de las medidas para mejorar la cooperación de un tercer país en materia de readmisión, habida cuenta del carácter político especialmente delicado de dichas medidas y sus implicaciones horizontales para los Estados miembros y para la propia Unión, en particular en lo que respecta a sus relaciones exteriores y al funcionamiento general del espacio Schengen, se confieren de ejecución al Consejo, que actuará sobre la base de una propuesta de la Comisión. Con ello se pretende tener debidamente en cuenta el carácter potencialmente delicado desde el punto de vista político de la aplicación de las medidas para mejorar la cooperación de un tercer país en materia de readmisión, habida cuenta asimismo de los acuerdos de facilitación que han celebrado los Estados miembros con terceros países.
  • Recursos contra la denegación de visados: Los solicitantes a quienes se haya denegado un visado tendrán derecho a interponer un recurso. La notificación de la denegación incluirá información detallada sobre los motivos de la denegación y el procedimiento de recurso. Durante el procedimiento de recurso, los solicitantes tendrán acceso a toda la información pertinente para su causa, con arreglo al Derecho nacional.

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