La negativa de los tribunales belgas a extraditar a una persona sospechosa de asesinato en España no se basó en hechos suficientes (STEDH 9 julio 2019)

Solemn hearing 2019

La Sentencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, Sección Segunda, de 9 de julio de 2019, en el caso Romeo Castaño v. Bélgica  (demanda n° 8351/17) aborda la negativa de las autoridades de Bélgica a ejecutar una orden europea de detención, por lo que los demandantes consideraron que se había violado su derecho a una investigación efectiva. Los tribunales belgas habían sostenido que la extradición de N.J.E., reclamado por España para ser procesado por terrorismo, violaría sus derechos fundamentales, garantizados por el art. 3 de la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional. El TEDH recuerda que puede darse un factor de riesgo de trato inhumano y degradante de la persona reclamada por una orden, y que puede ser una razón legítima para rechazar la ejecución de una orden de detención europea siempre que la determinación del riesgo tenga una base fáctica. El TEDH declara en su sentencia que el examen realizado por los órganos jurisdiccionales belgas en el marco de la causa no ha sido lo suficientemente completa como para considerar la razón dada como base fáctica suficiente. En particular, los tribunales belgas no han tratado de identificar un riesgo real e individualizable de violación de los derechos del CEDH o las supuestas deficiencias estructurales en el caso de las condiciones de detención en España. El TEDH indica en su sentencia  que la constatación de violación por parte de Bélgica del art. 2 CEDH  (derecho a la vida, fase procesal, investigación efectiva), no implica necesariamente la obligación de entregar a N.J.E. a las autoridades españoles. Es concretamente la insuficiencia de la base fáctica para ordenar la entrega, la que hace que el TEDH establezca que ha habido una violación del art. 2 CEDH. Sin perjuicio de ello, las autoridades belgas hayan debido asegurarse que al entregar a N.J.E a las autoridades españolas, se respetarán los derechos recogidos en el art. 3 CEDH (protección contra trato inhumano o degradante). La presente sentencia del TEDH no debe ser interpretada como una reducción de las obligaciones de los Estados para extraditar a una persona a otro país que le reclama cuando haya motivos fundamentados de considerar que si se le extradita, existe un riesgo real de que sea sometido a un tratamiento contrario al art. 3 CEDH. Por tanto, el Estado que recibe la orden de extradición debe asegurarse de que no existe tal riesgo. Por todo ello, el TEDH establece, por unanimidad, que Bélgica ha violado el art. 2 CEDH y le obliga a indemnizar a los demandantes, así como a correr con las costas del proceso.

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