Entrada en vigor de la Directiva sobre salvaguardias especiales para los menores

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El 11 de junio de 2019 ha entrado en vigor la Directiva (UE) 2016/800 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de mayo de 2016, relativa a las garantías procesales de los menores sospechosos o acusados en los procesos penales. Se trata de la última Directiva de la UE de una serie de seis que garantizan los derechos procesales de las personas en toda la UE, con lo que se completa todo el conjunto de derechos.

Además de estos nuevos derechos para los menores, la Directiva por la que se garantiza el acceso a la asistencia jurídica comenzó a aplicarse el 5 de mayo. Este paquete de normas de la UE garantiza que los derechos fundamentales de los ciudadanos de la UE a un trato justo y equitativo sean respetados en los procesos penales y aplicados de forma semejante en todos los Estados miembros. Debe tenerse en cuenta que los menores necesitan una protección especial en los procesos penales y que con las nuevas normas se pretende garantizar el respeto de su privacidad o que se mantengan separados de los adultos durante su detención.

Catálogo de Derechos

  • Salvaguardias especiales para niños.Todos los años más de un millón de menores de edad se enfrentan a procesos penales en la UE. Los menores son vulnerables y precisan de protección especial en todas las fases de los procesos. Gracias a la nueva normativa que hoy entra en vigor, los menores estarán asistidos por un abogado y estarán separados de los adultos durante la detención si van a prisión. La privacidad debe ser respetada y se utilizarán medios audiovisuales o cualquier otra forma adecuada para grabar los interrogatorios.
  • Derecho a asistencia jurídica. Las personas sospechosas o acusadas tienen derecho a recibir asistencia jurídica, es decir, a recibir ayuda financiera, por ejemplo, si no tienen medios para hacer frente a los gastos del procedimiento.
  • Las normas de la UE definen criterios claros para la concesión de la asistencia jurídica. Las decisiones relativas a la asistencia jurídica han de ser tomadas a tiempo y con diligencia, y las personas deben ser informadas por escrito si su solicitud es denegada en su totalidad o en parte.

Esos derechos complementan a los demás derechos ya aplicables en la UE:

  • Derecho a la presunción de inocencia y a estar presente en el propio juicio. El concepto de presunción de inocencia existe en todos los Estados miembros de la UE pero las normas de la UE garantizan que este derecho se aplique de forma igualitaria en toda la UE. Las normas aclaran que la carga de la prueba para determinar la culpabilidad recae en la acusación, y no es la persona acusada quien ha de demostrar que no es culpable.
  • Derecho a la asistencia de un letrado. Todo ciudadano que sea sospechoso o acusado, independientemente del lugar de la UE en que se encuentre, tiene derecho a contar con el asesoramiento de un letrado. También en los procedimientos de orden europea de detención se aplica el derecho a contar con un letrado, tanto en el Estado miembro de ejecución, como en el Estado miembro emisor de dicha orden.
  • Derecho a la información. Las personas deben ser inmediatamente informadas del acto delictivo del que sean sospechosas o del que se les acuse. También han de ser informadas con prontitud acerca de sus derechos en los procesos penales, bien verbalmente o bien por escrito. Debe permitírseles el acceso a los materiales de su asunto.
  • Derecho a interpretación y a traducción. Deberán prestarse gratuitamente servicios de interpretación durante cualquier interrogatorio, incluidos los policiales, en todas las vistas y en cualquier audiencia intermedia necesaria, así como durante las reuniones fundamentales entre el interesado y su letrado.

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