El DO L 86 de 24.3.2023 publica la Recomendación (UE) 2023/681 de la Comisión de 8 de diciembre de 2022 sobre los derechos procesales de las personas sospechosas o acusadas sometidas a prisión provisional y sobre las condiciones materiales de reclusión (C/2022/8987) con el propósito de facilitar la ejecución de las órdenes de detención europeas en virtud de la Decisión Marco 2002/584/JAI, así como el reconocimiento de sentencias y la ejecución de condenas en virtud de la Decisión Marco 2008/909/JAI del Consejo
Antecedentes
En las Conclusiones del Consejo de diciembre de 2018 sobre la promoción del reconocimiento mutuo fomentando la confianza mutua, se animó a los Estados miembros a hacer uso de medidas alternativas a la reclusión con el fin de reducir la población en sus centros de reclusión, fomentando así el objetivo de la reinserción social y abordando también el hecho de que la confianza mutua se ve a menudo obstaculizada por las malas condiciones de reclusión y el problema de la superpoblación de los centros de reclusión. Posteriormente, en las Conclusiones del Consejo de diciembre de 2019 sobre las medidas alternativas a la reclusión, los Estados miembros se comprometieron a adoptar varias medidas en el ámbito de la reclusión a nivel nacional, como la adopción de medidas alternativas a esta. Por último, en las Conclusiones del Consejo de junio de 2019 sobre la prevención y la lucha contra la radicalización en los centros penitenciarios y sobre el modo de actuar en relación con los delincuentes terroristas y extremistas violentos tras su puesta en libertad, los Estados miembros se comprometieron urgentemente a adoptar medidas eficaces en dicho ámbito. Durante varios años, el Parlamento Europeo ha instado a la Comisión a tomar medidas para abordar la cuestión de las condiciones materiales penitenciarias y garantizar que la prisión provisional siga siendo una medida excepcional, que ha de utilizarse de conformidad con la presunción de inocencia. Esta petición se reiteró en el informe del Parlamento Europeo relativa a la orden de detención europea.
Existen divergencias sustanciales entre los Estados miembros en relación con aspectos importantes de la prisión provisional, como el uso de la prisión provisional como último recurso y la revisión de las resoluciones relativas a la prisión provisional. El plazo máximo para la prisión provisional también difiere de un Estado miembro a otro, y oscila entre menos de un año y más de cinco años. En 2020, la duración media de la prisión provisional en los distintos Estados miembros osciló entre dos y trece meses. El número de reclusos en prisión provisional en relación con el total de la población reclusa también varía significativamente de un Estado miembro a otro, oscilando entre menos del 10 % y más del 40 %. Estas grandes diferencias parecen injustificadas en un espacio común de libertad, seguridad y justicia de la UE.
Noción de prisión provisional
Se entiende por tal todo período de reclusión de una persona sospechosa o acusada en un proceso penal ordenado por una autoridad judicial antes de la condena. No debe incluir la privación inicial de libertad por parte de un agente de policía o de la autoridad (o de cualquier otra persona autorizada para actuar) con el fin de interrogar o custodiar a la persona sospechosa o acusada hasta que se haya dictado una resolución sobre la prisión provisional.
Objetivos
En la presente Recomendación se ofrece únicamente una visión general de las normas seleccionadas y debe considerarse a la luz de las orientaciones más detalladas facilitadas en las normas del Consejo de Europa y de la jurisprudencia del Tribunal de Justicia y del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, y sin perjuicio de estas. Se entiende sin perjuicio de lo dispuesto en el Derecho vigente de la Unión y de su desarrollo futuro. También se entiende sin perjuicio de la interpretación auténtica del Derecho de la Unión que pueda realizar el Tribunal de Justicia.
- La presente Recomendación establece orientaciones para que los Estados miembros adopten medidas eficaces, adecuadas y proporcionadas para reforzar los derechos de todas las personas sospechosas y acusadas en los procesos penales que estén privadas de libertad, tanto en relación con los derechos procesales de las personas sujetas a prisión provisional como con las condiciones materiales de reclusión, a fin de garantizar que las personas sujetas a privación de libertad sean tratadas con dignidad, que se respeten sus derechos fundamentales y que se les prive de su libertad únicamente como medida de último recurso.
- La presente Recomendación consolida las normas establecidas en el marco de las políticas existentes en el ámbito nacional, de la Unión e internacional sobre los derechos de las personas privadas de libertad como resultado de procesos en materia penal, que revisten una importancia fundamental en el contexto de la cooperación judicial en materia penal entre los Estados miembros.
- Los Estados miembros podrán ampliar las orientaciones establecidas en la presente Recomendación con el fin de proporcionar un nivel de protección más elevado. Este mayor nivel de protección no debe constituir un obstáculo para el reconocimiento mutuo de las resoluciones judiciales que estas orientaciones pretenden facilitar. El nivel de protección nunca debe ser inferior al dispensado por la Carta y el CEDH, según la interpretación de la jurisprudencia del Tribunal de Justicia y del Tribunal Europeo de Derechos Humanos.
Principios generales
- Los Estados miembros únicamente deben recurrir a la prisión provisional como medida de último recurso. Deben preferirse las medidas alternativas a la reclusión, en particular cuando el delito solo sea punible con una pena de prisión de corta duración o cuando el delincuente sea un menor.
- Los Estados miembros deben garantizar que los reclusos sean tratados con respeto y dignidad y en consonancia con sus respectivas obligaciones en materia de derechos humanos, incluida la prohibición de la tortura y de las penas o los tratos inhumanos o degradantes, tal como se establece en el artículo 3 del Convenio Europeo de Derechos Humanos y en el artículo 4 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea.
- Se anima a los Estados miembros a gestionar la reclusión de manera que se facilite la reintegración social de los reclusos, con vistas a prevenir la reincidencia.
- Los Estados miembros deben aplicar la presente Recomendación sin distinción de ningún tipo, ya sea por raza u origen étnico, color, sexo, edad, discapacidad, orientación sexual, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o por cualquier otra condición.
Normas mínimas
La resolución contiene una serie de normas mínimas sobre los derechos procesales de las personas sospechosas y acusadas sujetas a detención provisional y sobre las condiciones materiales de reclusión
Normas mínimas sobre los derechos procesales de las personas sospechosas y acusadas sujetas a detención provisional
Abarcan las normas fundamentales sobre el uso de la prisión provisional como medida de último recurso y de alternativas a la reclusión, los motivos de la prisión provisional, las condiciones para la toma de decisiones por parte de las autoridades judiciales, la revisión periódica de la prisión provisional, la audiencia de las personas sospechosas y acusadas para la adopción de resoluciones sobre la prisión provisional, la tutela judicial efectiva y el derecho de recurso, la duración de la prisión provisional y el cómputo del tiempo cumplido de cara a su compensación en la pena impuesta en condena firme.
Normas mínimas relativas a las condiciones materiales de reclusión
La resolución contiene orientaciones sobre las normas fundamentales en los ámbitos del alojamiento, de la distribución de reclusos, de la higiene y el saneamiento, de la alimentación, de los regímenes de reclusión en relación con el ejercicio y las actividades fuera de las celdas, del trabajo y de la educación, de la asistencia sanitaria, de la prevención de la violencia y los malos tratos, del contacto con el mundo exterior, del acceso a la asistencia letrada, de los procedimientos de petición y queja, y de las inspecciones y la supervisión. Además, deben proporcionarse orientaciones sobre la protección de los derechos de las personas para las que la privación de libertad constituye una situación de especial vulnerabilidad, como las mujeres, los menores, las personas con discapacidad o con enfermedades graves, las personas LGBTIQ y los extranjeros, así como sobre la prevención de la radicalización en las cárceles.