Desestimación de una declinatoria arbitral pues la determinación de si el contrato de distribución ha sido correctamente resuelto no deriva de acciones sometidas al arbitraje (AAP Barcelona 3 junio 2019)

El Auto de la Audiencia Provincial de Barcelona, Sección Decimoquinta, de 3 de junio de 2019, revoca íntegramente la sentencia del juzgado,  desestima una declinatoria arbitral y  ordena la continuación del procedimiento en un asunto de  derivado de un contrato de distribución e infracción de marca. De conformidad con la Audiencia, «la utilización por parte de la demandada de la marca «Artlux», tanto en su denominación como en su actividad comercial, tiene su origen en el contrato de distribución, cuya resolución no es aceptada por la demandada. Por lo tanto, para determinar si hay o no un uso inconsentido de la marca o desleal de los nombres de referencia señalados habría que determinar si el contrato de distribución ha sido correctamente resuelto, cuestión que las partes decidieron someter a arbitraje. Ello quiere decir, que es posible que la resolución del contrato se convierta en prejudicial de la decisión sobre la infracción o sobre la deslealtad, pero eso no significa que sean acciones sometidas al arbitraje de acuerdo con la cláusula trascrita, puesto que no se trata de acciones derivadas de la interpretación o aplicación del contrato (…).  Lo cierto es que las acciones marcarias y de competencia desleal ejercitadas no derivan en puridad, como hemos dicho, del contrato de distribución, sino de las marcas nacionales de las que es titular la actora, así como del presunto comportamiento engañoso que, según la actora, la demandada esta siguiendo al identificar en el mercado sus propios productos (…). En consecuencia, conforme a lo establecido en el art. 65.2 LEC , procede estimar el recurso y ordenar la continuación del procedimiento».

Un comentario

  1. Administrador – Catedrático de Derecho internacional privado y Co-Director del Máster de Derecho de los negocios internacionales de la Universidad Complutense de Madrid. Miembro del Institut de Droit International, y del Instituto Hispano Luso Americano de Derecho Internacional. Doctor honoris causae por la Universidad de Córdoba (Argentina) Profesor honorario de la Universidad Peruana de Ciencias Aplicadas. Académico correspondiente de la Real Academia Española de Legislación y Jurisprudencia y Miembro de las Academias Argentina de Derecho Comparado, Argentina de Derecho Internacional y Mexicana de Derecho Internacional Privado y Comparado. Director del Anuario Español de Derecho internacional privado, de la Revista La Ley: Unión Europea y de la Revista La Ley: Mediación y Arbitraje. Autor de diversos manuales y repertorios, quince monografías y de más de dos centenares de artículos científicos sobre: Derecho internacional privado, Derecho de los negocios internacionales, Derecho económico internacional, Derecho procesal civil internacional y arbitraje comercial internacional, etc… Abogado del Ilustre Colegio de la Abogacía de Madrid. Socio Fundador del Gabinete Jurídico Empresarial Iprolex, S.L. (Madrid). Presidente de Tribunal arbitral, co-árbitro, árbitro ad hoc y abogado en arbitrajes internacionales e internos administrados por la CCI, CIADI, CPA, CIAM, Corte Española de Arbitraje, Corte de Arbitraje del ICAM, CIMA y CAM y en arbitrajes ad hoc. Mediador, inscrito en el Registro de Mediadores e Instituciones de Mediación. Vocal de la Corte de Arbitraje y Director de la Escuela de Formación de Árbitros del Ilustre Colegio de Abogados de Madrid. Coordinador del Servicio de Mediación de la Corte Civil y Mercantil de Arbitraje (CIMA).
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