Competencia judicial internacional del lugar en el que se produjo el hecho dañoso por información difamatoria difundida en una página web (SAP Barcelona 15 mayo 2019)

La Sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona, Sección Decimoséptima, de 15 de mayo de 2019 revoca una sentencia del Juzgado que condenó a la demandada a que cesase en «la emisión de cualquier programa o realice manifestación por la que, directa o indirectamente, se cuestione que la piscina del hotel Indalo Park, propiedad de la actor, no se encuentra en condiciones para ser utilizada por las personas, además que la demandada retire de forma definitiva de su página web todos los contenidos que contengan la infracción y se abstenga de publicarlos o emitirlos nuevamente en el futuro». En orden a la determinación de la competencia judicial internacional, tras referirse a la jurisprudencia del tribunal de Justicia en la materia, la Audiencia afirma que «Del contenido de dichas SSTJUE se infiere que, habiéndose ejercitado en el caso de autos acción en base no sólo a la difusión de una noticia por televisión sino también a su publicación en un sitio web, accesible en todo el mundo, habiendo reconocido la demandada que » el programa estuvo varias semanas -tres o cuatro, pues ni se conserva registros ni seguí en aquel entonces pautas uniformes y reiteradas al respecto- disponible en su web, tras las respectivas emisiones » (…), la competencia del lugar en el que se produjo el hecho dañoso ha de considerarse como aquel en la que el perjudicado tiene su sede o establecimiento, que es España y, por tanto, son competentes para el conocimiento del asuntos los órganos jurisdiccionales españoles».

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