Competencia judicial internacional del lugar en el que se produjo el hecho dañoso por información difamatoria difundida en una página web (SAP Barcelona 15 mayo 2019)

La Sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona, Sección Decimoséptima, de 15 de mayo de 2019 revoca una sentencia del Juzgado que condenó a la demandada a que cesase en «la emisión de cualquier programa o realice manifestación por la que, directa o indirectamente, se cuestione que la piscina del hotel Indalo Park, propiedad de la actor, no se encuentra en condiciones para ser utilizada por las personas, además que la demandada retire de forma definitiva de su página web todos los contenidos que contengan la infracción y se abstenga de publicarlos o emitirlos nuevamente en el futuro». En orden a la determinación de la competencia judicial internacional, tras referirse a la jurisprudencia del tribunal de Justicia en la materia, la Audiencia afirma que «Del contenido de dichas SSTJUE se infiere que, habiéndose ejercitado en el caso de autos acción en base no sólo a la difusión de una noticia por televisión sino también a su publicación en un sitio web, accesible en todo el mundo, habiendo reconocido la demandada que » el programa estuvo varias semanas -tres o cuatro, pues ni se conserva registros ni seguí en aquel entonces pautas uniformes y reiteradas al respecto- disponible en su web, tras las respectivas emisiones » (…), la competencia del lugar en el que se produjo el hecho dañoso ha de considerarse como aquel en la que el perjudicado tiene su sede o establecimiento, que es España y, por tanto, son competentes para el conocimiento del asuntos los órganos jurisdiccionales españoles».

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  1. Administrador – Catedrático de Derecho internacional privado y Co-Director del Máster de Derecho de los negocios internacionales de la Universidad Complutense de Madrid. Miembro del Institut de Droit International, y del Instituto Hispano Luso Americano de Derecho Internacional. Doctor honoris causae por la Universidad de Córdoba (Argentina) Profesor honorario de la Universidad Peruana de Ciencias Aplicadas. Académico correspondiente de la Real Academia Española de Legislación y Jurisprudencia y Miembro de las Academias Argentina de Derecho Comparado, Argentina de Derecho Internacional y Mexicana de Derecho Internacional Privado y Comparado. Director del Anuario Español de Derecho internacional privado, de la Revista La Ley: Unión Europea y de la Revista La Ley: Mediación y Arbitraje. Autor de diversos manuales y repertorios, quince monografías y de más de dos centenares de artículos científicos sobre: Derecho internacional privado, Derecho de los negocios internacionales, Derecho económico internacional, Derecho procesal civil internacional y arbitraje comercial internacional, etc… Abogado del Ilustre Colegio de la Abogacía de Madrid. Socio Fundador del Gabinete Jurídico Empresarial Iprolex, S.L. (Madrid). Presidente de Tribunal arbitral, co-árbitro, árbitro ad hoc y abogado en arbitrajes internacionales e internos administrados por la CCI, CIADI, CPA, CIAM, Corte Española de Arbitraje, Corte de Arbitraje del ICAM, CIMA y CAM y en arbitrajes ad hoc. Mediador, inscrito en el Registro de Mediadores e Instituciones de Mediación. Vocal de la Corte de Arbitraje y Director de la Escuela de Formación de Árbitros del Ilustre Colegio de Abogados de Madrid. Coordinador del Servicio de Mediación de la Corte Civil y Mercantil de Arbitraje (CIMA).
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