El Auto de la Audiencia Provincial de Barcelona, Sección Decimoquinta, de 19 de febrero de 2019 se pronuncia sobre una cuestión relativa a la competencia judicial internacional en materia de execuátur: «E.L.E., S.A. interesó el reconocimiento y ejecución de sentencia extranjera, dictada eldía 23 de octubre de 2013 por la que se condenaba solidariamente a los Sres. Agapito y Mercedes al pago de 25.000 dolares, en procedimiento ejecutivo seguido ante el Juzgado de Pichincha, Quito, Ecuador (nº procedimiento 1732-2013-019). El Juzgador de instancia, en aplicación del art. 52 de la Ley 29/2015, de 30 de julio , de cooperación jurídica internacional en materia civil, fija la competencia para conocer de este tipo de procedimientos, el domicilio de los demandados y consideró que la residencia de los deudores se había fijado en Ucrania desde el mes de diciembre de 2017, por lo que no era competente territorialmente para conocer del presente procedimiento de reconocimiento y ejecución de sentencia (…). La parte recurrente alega error en la prueba por parte del Juzgador de instancia ya que, en síntesis, en el momento en que se interpuso la demanda para solicitar el reconocimiento de la resolución extranjera los demandados tenían su domicilio en Barcelona, habiéndose trasladado a Ucrania con posterioridad a la misma (…). La demanda que motiva las presentes actuaciones fue presentada en los Juzgados de Barcelona el día 19 de diciembre de 2017, cuando los demandados tenían su domicilio en Barcelona, siendo el día 23 y 25 de diciembre el momento en que los demandados se trasladaron a Ucrania, traslado que no consta de forma suficiente que se haya realizado de forma definitiva para fijar allí su residencia. Los deudores sólo han acreditado su estancia en Ucrania mediante la presentación de los pasaportes con los sellos correspondientes a la entrada en dicho país, sin otra prueba que permita deducir que se trata de una estancia prolongada ni que hayan decidido fijar en dicho país su domicilio. Ante esta situación, la competencia debe ser fijada en el momento en que se presentó la solicitud que da lugar a las presentes actuaciones, en que los demandados tenían fijado su domicilio en Barcelona, debiendo mantenerse la competencia de los Juzgados de esta Ciudad».
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