Nuevas funciones de la Agencia Europea de Control de la Pesca para modernizar y simplificar la forma en que se supervisan y se cumplen las normas de la política pesquera común

El DOUE de 25 de marzo de 2019 publica el Reglamento (UE) 2019/473 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de marzo de 2019, sobre la Agencia Europea de Control de la Pesca, cuyo objetivo será organizar la coordinación operativa de las actividades de control e inspección de la pesca de los Estados miembros y auspiciar la cooperación entre ellos al objeto de cumplir las normas de la política pesquera común para garantizar que se apliquen de manera eficaz y uniforme.

En 2018 la Comisión Europea propuso una serie de mejoras para modernizar y simplificar la forma en que se supervisan y se cumplen las normas sobre pesca en la UE con el objeto de garantizar que las pesquerías de la UE se gestionen de forma sostenible, lo que, a su vez, garantiza la viabilidad a largo plazo del sector pesquero de la UE y protege los medios de subsistencia de sus pescadores.

Las propuestas de la Comisión incluyeron:

  • Medidas para mejorar la aplicación de la política pesquera común.
  • Un sistema de datos pesqueros más fiable y completo.
  •  Mejora de la trazabilidad de los productos de la pesca y de la acuicultura, tanto de la UE como importados.
  • Refuerzo de las normas sobre artes de pesca.
  • Revisión del mandato de la AECP para adaptarlo plenamente sus objetivos a la política pesquera común y modernice sus facultades de inspección

A este efecto, el Reglamento (UE) 2019/473 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de marzo de 2019 establece que el cometido de la Agencia consistirá en:

  • coordinar las operaciones de control e inspección de los Estados miembros que tengan su origen en obligaciones de control e inspección de la Unión;
  • coordinar el despliegue de los medios nacionales de control e inspección puestos en común por los Estados miembros de conformidad con el presente Reglamento;
  • ayudar a los Estados miembros a transmitir a la Comisión y a terceros información sobre las actividades pesqueras y las actividades de control e inspección;
  • en el ámbito de sus competencias, ayudar a los Estados miembros a desempeñar las tareas y obligaciones que les competen en virtud de la política pesquera común;
  • asistir a los Estados miembros y a la Comisión en la armonización de la aplicación de la política pesquera común en toda la Unión;
  • contribuir a la labor de los Estados miembros y de la Comisión en materia de investigación y desarrollo de técnicas de control e inspección;
  • contribuir a la coordinación de la formación de inspectores y al intercambio de experiencias entre Estados miembros;
  • coordinar las operaciones de lucha contra la pesca ilegal, no declarada y no reglamentada («INDNR») de conformidad con las normas de la Unión;
  • prestar asistencia para la implantación uniforme del régimen de control de la política pesquera común, incluyendo en particular: a) la organización de la coordinación operativa de las actividades de control de los Estados miembros para la implantación de programas de control e inspección específicos, programas de control de la pesca ilegal, no declarada y no reglamentada y programas de control e inspección internacionales y b) inspecciones, según se precise, para cumplir con sus cometidos;
  • cooperar con la Agencia Europea de la Guardia de Fronteras y Costas, establecida por el Reglamento (UE) 2016/1624 del Parlamento Europeo y del Consejo, y con la Agencia Europea de Seguridad Marítima, establecida por el Reglamento (CE) nº 1406/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, cada una dentro de su mandato, para prestar apoyo a las autoridades nacionales que lleven a cabo funciones de guardacostas, proporcionándoles servicios, información, equipos y formación, así como coordinando operaciones polivalentes.

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