El Pleno del Consejo General del Poder Judicial ha aprobado un informe favorable al Anteproyecto de Ley de impulso a la mediación, elaborado por la Secretaría de Estado de Justicia

El Pleno del Consejo General del Poder Judicial ha aprobado el 28 de marzo de 2019, un informe favorable al Anteproyecto de Ley de impulso a la mediación, elaborado por la Secretaría de Estado de Justicia. El Dictamen tuvo el voto a favor de diez de los dieciocho vocales presentes en el momento de la votación. Entre los ocho discrepantes, han anunciado voto particular Rafael Fernández Valverde, Roser Bach Fabregó, Enrique Lucas Murillo de la Cueva y Vicente Guilarte Gutiérrez.

 El dictamen hace una valoración general positiva del texto, pero incide en la necesidad de ir más allá del estricto planteamiento normativo y de aprobar medidas que garanticen una “implicación real, efectiva y coordinada de las instituciones responsables de la mediación y un mayor compromiso” tanto de los jueces y magistrados como de las administraciones competentes en la materia. En definitiva, reclama “políticas públicas capaces de crear un sistema que garantice el acceso de los ciudadanos a la justicia”. Han sido ponentes del informe los vocales Álvaro Cuesta, Concepción Sáez, Pilar Sepúlveda y Rafael Mozo. Mediante la reforma de leyes sustantivas y procesales (Ley de Enjuiciamiento Civil, Ley de mediación en asuntos civiles y mercantiles y Ley de asistencia jurídica gratuita), el anteproyecto de ley establece, entre otras medidas, la obligada asistencia de las partes en conflicto a una sesión informativa sobre la mediación, cuyo alcance y consecuencias regula; establece también medidas referidas a los incentivos económicos de la mediación, a su relación con el derecho a acceder a la justicia, a la confidencialidad y calidad de la mediación. La norma afecta únicamente a los procesos de los órdenes civil y mercantil. El anteproyecto supone un avance en el cumplimiento de la Directiva 2008/52/CE, de agosto de 2016, y de los objetivos que, sobre la implantación de la mediación, han marcado tanto la Comisión como el Parlamento Europeo. En este ámbito, afirma el dictamen, es donde se encuentra la razón de ser del anteproyecto, que entiende la mediación no tanto como un instrumento concebido para aligerar la carga de trabajo de los tribunales sino como una herramienta que, siendo capaz de producir ese efecto, debe considerarse esencialmente como “un medio capaz de propiciar la tutela de los derechos e intereses legítimos”. La consecución de esta tutela, añade el informe, está directamente relacionada con la “calidad de la mediación”. Si bien la valoración general que el informe hace sobre el anteproyecto es positiva, el CGPJ realiza una serie de consideraciones que inciden en la necesidad de plantear medidas de impulso a la mediación que vayan más allá del ámbito estrictamente normativo. Tal y como el órgano de gobierno de los jueces señaló en el documento “Diez realidades-Diez propuestas” presentado el pasado mes de enero, el impulso a la mediación requiere “políticas públicas” capaces de crear un sistema que garantice el acceso del ciudadano a la justicia y que cuente con la “implicación real, efectiva y coordinada” de las instituciones responsables de la mediación y también “un mayor compromiso tanto de los miembros de la Carrera Judicial como de las administraciones competentes”. Sería conveniente, concluye el dictamen, “acometer una regulación integral y con mayor profundidad” de la mediación, más allá de reformas puntuales dirigidas sólo a incentivar el uso de esta herramienta.

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  1. Administrador – Catedrático de Derecho internacional privado y Co-Director del Máster de Derecho de los negocios internacionales de la Universidad Complutense de Madrid. Miembro del Institut de Droit International, y del Instituto Hispano Luso Americano de Derecho Internacional. Doctor honoris causae por la Universidad de Córdoba (Argentina) Profesor honorario de la Universidad Peruana de Ciencias Aplicadas. Académico correspondiente de la Real Academia Española de Legislación y Jurisprudencia y Miembro de las Academias Argentina de Derecho Comparado, Argentina de Derecho Internacional y Mexicana de Derecho Internacional Privado y Comparado. Director del Anuario Español de Derecho internacional privado, de la Revista La Ley: Unión Europea y de la Revista La Ley: Mediación y Arbitraje. Autor de diversos manuales y repertorios, quince monografías y de más de dos centenares de artículos científicos sobre: Derecho internacional privado, Derecho de los negocios internacionales, Derecho económico internacional, Derecho procesal civil internacional y arbitraje comercial internacional, etc… Abogado del Ilustre Colegio de la Abogacía de Madrid. Socio Fundador del Gabinete Jurídico Empresarial Iprolex, S.L. (Madrid). Presidente de Tribunal arbitral, co-árbitro, árbitro ad hoc y abogado en arbitrajes internacionales e internos administrados por la CCI, CIADI, CPA, CIAM, Corte Española de Arbitraje, Corte de Arbitraje del ICAM, CIMA y CAM y en arbitrajes ad hoc. Mediador, inscrito en el Registro de Mediadores e Instituciones de Mediación. Vocal de la Corte de Arbitraje y Director de la Escuela de Formación de Árbitros del Ilustre Colegio de Abogados de Madrid. Coordinador del Servicio de Mediación de la Corte Civil y Mercantil de Arbitraje (CIMA).
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