Procede el execuátur al acreditarse que el demandado fue declarado en rebeldía en las audiencias de investigación y reconciliación (AAP Tarragona 21 enero 2019)

El Auto de la Audiencia Provincial de Tarragona, Sección Primera, de 21 de enero de 2019, estima un recurso de apelación contra un auto del juzgado y procede a decretar el execuátur de una sentencia marroquí para hacer efectivas las cantidades debidas por impago de pensiones de alimentos. Considera la Audiencia que «(l)as alegaciones del recurso de apelación son atendibles: Respecto a los títulos ejecutivos extranjeros, el art. 523 LEC regula la fuerza ejecutiva en España de las sentencias firmes y demás títulos ejecutivos extranjeros, remitiendo su ejecución a lo dispuesto en los tratados internacionales y disposiciones legales sobre cooperación jurídica internacional. La normativa básica es la Ley de Cooperación Jurídica internacional (Ley 29/2015, de 30 de julio) que regula en sus arts. 52 ss «El Procedimiento Judicial de Exequatur» para homologar las resoluciones judiciales extranjeras. En su artículo 2 letra a ) remite a los tratados internacionales en los que España sea parte. En este caso, el Convenio de Cooperación judicial en materia civil, mercantil y administrativa entre el Reino de España y de Marruecos, firmado el 30 mayo 1997 ( en vigor desde 1 junio 1999), cuyo art. 23 exige que las resoluciones judiciales reúnan, entre otros, el requisito de que «las partes han sido legalmente citadas, representada o declaradas rebeldes». Ello es manifestación del derecho a la tutela judicial efectiva (art. 24 CE) que forma parte del orden público español. Como declara el Preámbulo de la Ley 29/2015 el execuátur debe cumplir una serie de formalidades para preservar aquel derecho fundamental a la defensa lo que exigirá acreditar que la interposición de la demanda se notificó de forma regular al demandado. El documento presentado a consecuencia del requerimiento, que se denomina «Certificado de firmeza de divorcio» constata que el demandado fue ‘declarado en rebeldía en las audiencias de investigación y reconciliación’. Cumple así la exigencia del precepto citado de que la parte ha sido «declarada rebelde» al quedar certificada esta situación procesal de rebeldía».

Un comentario

  1. Administrador – Catedrático de Derecho internacional privado y Co-Director del Máster de Derecho de los negocios internacionales de la Universidad Complutense de Madrid. Miembro del Institut de Droit International, y del Instituto Hispano Luso Americano de Derecho Internacional. Doctor honoris causae por la Universidad de Córdoba (Argentina) Profesor honorario de la Universidad Peruana de Ciencias Aplicadas. Académico correspondiente de la Real Academia Española de Legislación y Jurisprudencia y Miembro de las Academias Argentina de Derecho Comparado, Argentina de Derecho Internacional y Mexicana de Derecho Internacional Privado y Comparado. Director del Anuario Español de Derecho internacional privado, de la Revista La Ley: Unión Europea y de la Revista La Ley: Mediación y Arbitraje. Autor de diversos manuales y repertorios, quince monografías y de más de dos centenares de artículos científicos sobre: Derecho internacional privado, Derecho de los negocios internacionales, Derecho económico internacional, Derecho procesal civil internacional y arbitraje comercial internacional, etc… Abogado del Ilustre Colegio de la Abogacía de Madrid. Socio Fundador del Gabinete Jurídico Empresarial Iprolex, S.L. (Madrid). Presidente de Tribunal arbitral, co-árbitro, árbitro ad hoc y abogado en arbitrajes internacionales e internos administrados por la CCI, CIADI, CPA, CIAM, Corte Española de Arbitraje, Corte de Arbitraje del ICAM, CIMA y CAM y en arbitrajes ad hoc. Mediador, inscrito en el Registro de Mediadores e Instituciones de Mediación. Vocal de la Corte de Arbitraje y Director de la Escuela de Formación de Árbitros del Ilustre Colegio de Abogados de Madrid. Coordinador del Servicio de Mediación de la Corte Civil y Mercantil de Arbitraje (CIMA).
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