Eventual conducta negligente del abogado al presentar una demanda ante la jurisdicción civil al someter el contrato a las partes, expresa y literalmente, al arbitraje (SAP Sevilla 4 octubre 2018)

La Sentencia de la Audiencia Provincial de Sevilla, Sección Sexta, de 4 de octubre de 2018, dice lo siguiente: «La recurrente denuncia error en la valoración de la prueba e infracción de normas sustantivas y de la jurisprudencia al entender que la actuación del letrado demandado no (sic) vulneró la lex artis, siendo ésta determinante del resultado lesivo. La actuación que se calificaba como negligente, insistiendo en el recurso en esta cuestión, consiste en haber presentado una demanda ante la jurisdicción civil cuando expresa y literalmente el contrato cuya interpretación y aplicación se venía discutiendo contenía una cláusula que taxativamente sometía a las partes al arbitraje del Presidente del Ilustre Colegio de Farmacéuticos de Sevilla o persona en la que éste delegase. La cláusula en cuestión, inserta en el contrato por el que se constituye la comunidad de bienes para la explotación de la farmacia, tiene la siguiente redacción: (…) ‘En caso de que surgieran divergencias en la interpretación, ejecución y/o cumplimiento del presente contrato, así como en lo relativo a la explotación de las actividades que constituyen el objeto social, las partes se comprometen a someterse al arbitraje del Sr Presidente del Ilustre Colegio Oficial de Médicos de Sevilla, o persona en quien el mismo delegue’. Como ya señaló el Juzgador de Primera Instancia que conoció de pleito en el primer auto dictado, la cláusula se refería a la interpretación, ejecución y al cumplimiento del contrato, no a la división de la cosa común, por lo que no procedía la declinatoria, sin embargo, tras el recurso de reposición, se reconsideró esta decisión acogiendo las tesis de la demandada que había alegado la existencia de sumisión a arbitraje también en cuanto a la acción de retracto de comuneros, asimismo en relación con la forma de disolver la comunidad que requería una previa interpretación del contrato. Por lo tanto, la cuestión es tan dudosa que dio lugar a una primera decisión desestimatoria de la declinatoria y a una segunda estimatoria, sin que se hiciera expresa condena en costas, eso significa que era posible mantener que el conocimiento de la acción de división correspondía a la jurisdicción ordinaria, no pudiendo considerarse por tanto una tesis carente de base jurídica, de manera que esta cláusula de sumisión a arbitraje, dados los términos en los que viene redactada, permite varias interpretaciones y así puede entenderse que se incluye la división de la cosa común o que esta cuestión queda fuera, sometida a las reglas generales de la comunidad de bienes establecidas en el Código civil y con posibilidad de acudir a la jurisdicción para obtener la división. La existencia de dudas en la interpretación es lo que justifica la interposición de la demanda, porque, en otro caso, la propia interesada podría haber acudido directamente al Colegio e interesar la de arbitraje, lo que no consideró oportuno, sino antes bien, acudió a un Letrado para obtener asesoramiento y ello con independencia del resultado de la consulta que formuló ante dicha entidad cuyo resultando, según mantiene era que consultara con un Letrado, lo que refuerza además la conclusión expuesta, esto es, que se trataba de una cuestión dudosa (…) . Por este motivo, es decir, era defendible el acudir a la jurisdicción ordinaria pese a la existencia de la cláusula de arbitraje, se estima que la conducta del letrado no puede calificarse como negligente ni dar lugar a la responsabilidad que se pretende, el recurso ha de ser desestimado y la sentencia íntegramente confirmada».

Un comentario

Deja un comentarioCancelar respuesta