Al ocultar al Juzgado la cláusula contractual de sumisión al Derecho inglés y de arbitraje londinense se actuó con mala fe procesal al solicitar una prueba anticipada (AAP Barcelona 15 enero 2019)

El Auto de la Audiencia Provincial de Barcelona, Sección Decimocuarta, de 15 de enero de 2019 confirma los fundamentos de derecho del auto del Juzgado con la conclusión, de que estando la cuestión litigiosa [relativa a la ejecución del contrato de compraventa formalizado el 15 de febrero de 2017 entre les partes] sometida a arbitraje, es preciso para que pueda llevarse a efecto la prueba anticipada por un tribunal español que previamente así se lo solicite el órgano de arbitraje, lo que implica que no habiendo mediado dicha solicitud el Juzgado de instancia carecía de jurisdicción para acordar y practicar la prueba anticipada solicitada. La Audiencia entiende que «en el escrito de solicitud de la prueba anticipada, B.A. ocultó al Juzgado de la cláusula contractual de sumisión al Derecho inglés y de arbitraje londinense, con lo que actuó con mala fe procesal, infringiendo la buena fe procesal que ha de presidir la actuación de los operadores jurídicos ante los tribunales, como un estándar objetivo de conducta ética, leal y honrada hacia el tribunal y la otra parte, y al mismo tiempo cometió un fraude de ley procesal al indicar como norma procesal aplicable sin ningún condicionante legal el art. 293 LEC cuando hubiera debido presentar su solicitud de prueba anticipada al amparo del Derecho inglés, incluida su normativa de arbitraje, o en su caso la Ley española 60/2003. Con la consecuencia procesal de que ambos defectos, la mala fe y el fraude de ley procesal, fueron determinantes para que en un primer momento el Juzgado se estimara competente y acordara la práctica de la prueba. La consecuencia de ello ha de ser, conforme al primer inciso del art. 247.2º LEC, el rechazo de la petición de la prueba anticipada mediante la desestimación sin más consideraciones del recurso de apelación. Lo que convierte en superfluo el examen de los motivos del mismo.

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