Extradición a Venezuela del ex-miembro de la Guardia Presidencial de Chávez reclamado por blanqueo de capitales

Según informa el Consejo General del Poder Judicial el 23 de noviembre de 2018, la Audiencia Nacional ha accedido a la extradición del militar Adrián V.F., miembro de la Guardia Presidencial de Hugo Chávez, a Venezuela, país que le reclama por delitos de legitimación (blanqueo) de capitales, asociación para delinquir y enriquecimiento ilícito en relación con el incremento “desproporcionado” de sus patrimonio al haber desarrollado actividades ilícitas durante su trabajo en la Administración, lo que permitió adquirir bienes en territorio nacional y en el exterior, constituyendo empresas en Panamá y en Estados Unidos. En un auto, la Sección Segunda de la Sala de lo Penal desestima los argumentos en contra de la extradición esgrimidos por Adrián V.F., esposo de Claudia P.D.G., exsecretaria ejecutiva del Fondo de Desarrollo Nacional (FONDEN), cuya extradición fue autorizada igualmente por la Sección Tercera. La resolución recoge que los delitos por los que se reclama a Adrián V.F. y que serían constitutivos en España de malversación de caudales públicos y blanqueo de capitales, por lo que se cumple el requisito de doble incriminación. Respecto a la alegación de que en los hechos relatados en la demanda extradicional no es posible apreciar los delitos que le atribuyen las autoridades venezolanas, añadiendo que no son delictivos pues se le atribuye un enriquecimiento injustificado, conducta que en nuestro país no es constitutiva de delito, la Sala señala que el reclamado, desde el año 2005 hasta 2008, prestó servicio en la Dirección General de Contrainteligencia Militar. A partir de ese año pasó a la Guardia de Honor Presidencial hasta febrero de 2012, cargos que utilizó, de acuerdo con la demanda extradicional, “para la obtención de beneficios económicos particulares, incrementando su capital de manera desproporcionada a sus ingresos ordinarios, el cual le permitió adquirir bienes muebles e inmuebles en territorio nacional, así como en el exterior, constituyendo empresas en la república de Panamá y en los Estados Unidos, con dinero obtenido de las presuntas actividades ilícitas durante su desempeño en la Administración pública Nacional”. Para los magistrados en ese relato de hechos es posible apreciar indicios racionales de la comisión de hechos que en España podrían ser constitutivos de delito, aunque el enriquecimiento ilícito no sea uno de ellos. “Pero en cambio -aclaran- utilizar un cargo público para la obtención de un beneficio económico que no sea el correspondiente a la retribución fijada para dicho cargo sí que es constitutivo de delito, bien sea en la modalidad de malversación de caudales público o de cohecho o de ambos”. Como también lo es, añaden, constituir sociedades en países extranjeros para transferir fondos obtenidos mediante el ejercicio espurio del cargo público, una conducta que puede integrar el delito de blanqueo.

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