El principio de conservación del acuerdo de arbitraje o favor arbitri prevalece aunque la parte instada no comparezca en las actuaciones sobre formalización judicial (STSJ Cataluña 1 febrero 2018)

La Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, Sala Civil y Penal, Sección Primera, de 1 de febrero de 2018 considera que «el art. 15.51 LA señala que el Tribunal únicamente podrá rechazar la petición formulada cuando aprecie que, de los documentos aportados, no resulte la existencia de convenio arbitral, aunque hemos de añadir, igualmente, que también podrá ser rechazada cuando la cuestión no sea materia susceptible de arbitraje conforme lo dispuesto en el art. 2 LA. El art. 9 LA establece los elementos esenciales de la voluntad del convenio arbitral entre los cuales no se encuentra ni la forma de designar a los árbitros ni si debe ser de derecho o de equidad, prevaleciendo, en su interpretación, el principio de conservación del acuerdo de arbitraje o favor arbitri. En el presente caso la parte instada no ha comparecido en estas actuaciones siendo declarada en rebeldía. En el contrato que acompaña la parte instante consta una cláusula arbitral del siguiente tenor: Cualquier cuestión que surja entre las partes sobre la interpretación o cumplimiento de este contrato será sometida a un arbitraje de equidad con arreglo a las normas que regulan este tipo de procedimiento. Es por ello que procede acceder al nombramiento del árbitro solicitado. La designación se hará con intervención de las partes y ante el Sr. Letrado de la Administración de Justicia de la Sala, por insaculación de tres de la lista que obra en el Colegio de Abogados de Barcelona especializados en el ámbito civil o mercantil, de modo que resulte elegido el primero, quedando sucesivamente los otros dos como posibles árbitros nombrados en caso de no aceptar el primero el cargo»

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  1. Administrador – Catedrático de Derecho internacional privado y Co-Director del Máster de Derecho de los negocios internacionales de la Universidad Complutense de Madrid. Miembro del Institut de Droit International, y del Instituto Hispano Luso Americano de Derecho Internacional. Doctor honoris causae por la Universidad de Córdoba (Argentina) Profesor honorario de la Universidad Peruana de Ciencias Aplicadas. Académico correspondiente de la Real Academia Española de Legislación y Jurisprudencia y Miembro de las Academias Argentina de Derecho Comparado, Argentina de Derecho Internacional y Mexicana de Derecho Internacional Privado y Comparado. Director del Anuario Español de Derecho internacional privado, de la Revista La Ley: Unión Europea y de la Revista La Ley: Mediación y Arbitraje. Autor de diversos manuales y repertorios, quince monografías y de más de dos centenares de artículos científicos sobre: Derecho internacional privado, Derecho de los negocios internacionales, Derecho económico internacional, Derecho procesal civil internacional y arbitraje comercial internacional, etc… Abogado del Ilustre Colegio de la Abogacía de Madrid. Socio Fundador del Gabinete Jurídico Empresarial Iprolex, S.L. (Madrid). Presidente de Tribunal arbitral, co-árbitro, árbitro ad hoc y abogado en arbitrajes internacionales e internos administrados por la CCI, CIADI, CPA, CIAM, Corte Española de Arbitraje, Corte de Arbitraje del ICAM, CIMA y CAM y en arbitrajes ad hoc. Mediador, inscrito en el Registro de Mediadores e Instituciones de Mediación. Vocal de la Corte de Arbitraje y Director de la Escuela de Formación de Árbitros del Ilustre Colegio de Abogados de Madrid. Coordinador del Servicio de Mediación de la Corte Civil y Mercantil de Arbitraje (CIMA).
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