La Sentencia del Tribunal de Justicia, Sala Quinta, de 4 de octubre de 2018 (Asunto C-105/17: Kamenova) resuelve un asunto derivado de la adquisición por parte de un consumidor de un reloj de pulsera de segunda mano en una plataforma de venta en línea. Tras comprobar que dicho reloj no presentaba las características indicadas en el anuncio de venta, el consumidor manifestó frente a la vendedora su deseo de rescindir el contrato, pero la vendedora, se negó a aceptar la devolución del bien a cambio de reembolsar el precio. La jurisdicción nacional que entendió del asunto pregunta al Tribunal de Justicia si una persona que publica en un sitio de Internet un número relativamente elevado de anuncios de venta de artículos de un valor considerable puede ser calificada de «comerciante» en el sentido de la Directiva 2005/29/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de mayo de 2005, relativa a las prácticas comerciales desleales de las empresas en sus relaciones con los consumidores en el mercado interior. El Tribunal de Justicia considera, en primer lugar, que para ser calificada de «comerciante» en el sentido de la Directiva una persona tiene que actuar «con un propósito relacionado con su actividad económica, empresa, oficio o profesión» o en nombre de un comerciante o por cuenta de éste. A continuación, el Tribunal de Justicia precisa que el sentido y el alcance del concepto de «comerciante» deben determinarse en relación con el concepto de «consumidor», que designa a todo particular que no participe en actividades comerciales o profesionales. A este respecto, el Tribunal de Justicia declara que incumbe al tribunal nacional, por una parte, determinar, atendiendo a las circunstancias del caso concreto, sobre la base de todos los elementos de hecho de que dispone, si una persona física, como la Sra. K., ha actuado con un propósito relacionado con su actividad económica, negocio, oficio o profesión, comprobando, en particular, si la venta se ha efectuado de forma planificada, si tiene carácter regular o un fin lucrativo, si la oferta se concentra en un número limitado de productos, y , por otra, examinar el estatuto jurídico y las competencias técnicas del vendedor. Además, para considerar que la actividad de que se trata constituye una «práctica comercial», el órgano jurisdiccional nacional debe comprobar que dicha actividad, por una parte, sea realizada por un «comerciante», y, por otra, constituya una acción, omisión, conducta, manifestación o comunicación comercial «directamente relacionada con la promoción, la venta o el suministro de un producto a los consumidores». En estas circunstancias, el Tribunal de Justicia concluye que una persona física que publica simultáneamente en un sitio de Internet un determinado número de anuncios en los que ofrece a la venta bienes nuevos y de segunda mano sólo debe calificarse de «comerciante» y dicha actividad únicamente constituye una «práctica comercial» si dicha persona actúa con un propósito relacionado con su actividad económica, negocio, oficio o profesión.