La Sentencia del Tribunal de Justicia, Sala Primera, de 19 de septiembre de 2018 (Asunto C-327/18 PPU: RO) declara que «la notificación del Reino Unido de su intención de salir de la UE no tiene como consecuencia que la ejecución de una orden de detención europea emitida por ese Estado miembro deba ser rechazada o quedar pospuesta. Cuando no existan razones serias y fundadas para creer que, tras la salida de la Unión del Estado miembro de emisión, la persona que es objeto de esa orden correrá el riesgo de verse privada de los derechos reconocidos por la Carta y la Decisión Marco 2002/584/JAI del Consejo, de 13 de junio de 2002, relativa a la orden de detención europea y a los procedimientos de entrega entre Estados miembros, dicha orden debe ejecutarse mientras dicho Estado miembro forme parte de la Unión.el Tribunal de Justicia llega a la conclusión de que el mero hecho de que un Estado miembro notifique su intención de retirarse de la Unión no constituye una circunstancia «excepcional» que pueda justificar la negativa a ejecutar una ODE emitida por ese Estado miembro. Tal consecuencia supondría una suspensión unilateral de las disposiciones de la Decisión Marco y entraría en contradicción con su redacción, según la cual corresponde al Consejo Europeo declarar una violación de los principios contemplados en el art. 2 TUE en el Estado miembro emisor para que pueda suspenderse el mecanismo de la ODE. En cambio, el Tribunal de Justicia señala que sigue incumbiendo a la autoridad judicial de ejecución examinar si existen razones serias y fundadas para creer que, tras la salida de la Unión del Estado miembro de emisión, la persona que es objeto de esa ODE correrá un riesgo real de verse privada de sus derechos fundamentales y de los derechos que le reconoce la Decisión Marco. A este respecto, el Tribunal de Justicia destaca que el Reino Unido es parte del Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales y que la continuidad de su participación en este Convenio no depende de su pertenencia a la Unión. Además, es también parte del Convenio Europeo de Extradición, de 13 de diciembre de 1957, y ha incorporado a su Derecho nacional otros derechos y obligaciones actualmente contenidos en la Decisión Marco.