La renovación de autorizaciones de residencia por reagrupación familiar debe considerar los recursos económicos del conjunto familiar del reagrupante (STS 18 junio 2018)

La Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo Contencioso, Sección Quinta, de 18 de junio de 2018 desestima el recurso de casación  interpuesto contra una sentencia dictada por el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña. De acuerdo con el TS  «los términos de la normativa europea e interna invocada como lesionada no son suficientemente claros y precisos, en primer lugar, para deducir directamente de ellos tales consecuencias. Por todas, la Directiva 2003/86/CE, del Consejo, de 22 de septiembre de 2003, sobre el derecho de reagrupación familiar, cuyo art. 17 no llega más que a indicar que » Al denegar una solicitud, al retirar el permiso de residencia o denegar su renovación, así como al dictar una decisión de devolver al reagrupante o un miembro de su familia, los Estados miembros tendrán debidamente en cuenta la naturaleza y solidez de los vínculos familiares de la persona y la duración de su residencia en el Estado miembro, así como la existencia de lazos familiares, culturales o sociales con su país de origen». Tampoco de la jurisprudencia europea que se alega como vulnerada se infiere tal conclusión: sentencias del Tribunal de Justicia de 21 de abril de 2016, asunto Khachab ; y de 4 de marzo de 2010, asunto Chakroun. En tanto que de ellas cumple deducir la obligación de examinar las solicitudes de modo favorable a la vida familiar atendiendo a la situación de cada solicitante, tampoco resulta obligado, sentados estos principios, concluir lo contrario, esto es, a acceder automáticamente al otorgamiento de toda autorización que se solicite.
A falta de mayores concreciones, el debate ha de terminar situándose por tanto en las propias prescripciones establecidas por la normativa reglamentaria que resultan de aplicación. Dicha normativa, de entrada, tampoco permite trazar una diferencia tan nítida, como la que se pretende hacer valer, en la medida en que los requisitos subjetivos exigibles parecen proyectarse sobre la misma persona, el solicitante de la autorización de reagrupación (art. 54), por una parte; y el reagrupante (art. 61), por otra parte; en ambos casos se requiere además la existencia de medios (art. 54) o recursos (art. 61) económicos «suficientes»; sin que pueda prosperar consiguientemente la sutil diferencia entre medios propios y suficientes que el recurso trata de hacer valer. Así, pues, al menos, de la argumentación desarrollada en el recurso no le cabe a esta Sala alcanzar la conclusión que se pretende.

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