La Sentencia del Tribunal de Justicia, Sala Sexta, de 20 de noviembre de 2019 (asunto C‑706/18: Belgische Staat -Régime de décision implicite d’acceptation-), dispone que el Derecho de la Unión debe interpretarse en el sentido de que se opone a una normativa nacional en virtud de la cual, cuando no se haya adoptado una resolución una vez transcurrido un plazo de seis meses a contar desde la fecha de presentación de la solicitud de reagrupación familiar, las autoridades nacionales competentes deberán expedir de oficio un permiso de residencia al solicitante sin estar necesariamente obligadas a comprobar previamente que este reúne efectivamente los requisitos para residir en el Estado miembro de acogida de conformidad con el Derecho de la Unión.
El 24 de octubre de 2013, X, de nacionalidad afgana, presentó ante la embajada de Bélgica en Islamabad (Pakistán) una solicitud de visado con fines de reagrupación familiar para unirse con su supuesto cónyuge, F.S.M., nacional afgano beneficiario del estatuto de refugiado en Bélgica. Mediante resolución de 16 de junio de 2014, el gemachtigde van de staatssecretaris voor Asiel en Migratie, Maatschappelijke Integratie en Armoedebestrijding (Delegado del Secretario de Estado de Asilo y Migraciones, Integración Social y Lucha contra la Pobreza, Bélgica) desestimó dicha solicitud al considerar que no se había acreditado el vínculo matrimonial entre X y F.S.M. El 24 de julio de 2014, la demandante en el litigio principal interpuso recurso contra dicha resolución ante el órgano jurisdiccional remitente, el Raad voor Vreemdelingenbetwistingen (Consejo del Contencioso de Extranjería, Bélgica). En su sentencia de 15 de julio de 2016, dicho órgano jurisdiccional desestimó el recurso. El 22 de agosto de 2016, la demandante en el litigio principal interpuso un recurso de casación ante el Raad van State (Consejo de Estado, Bélgica). Mediante sentencia de 13 de marzo de 2018, el Raad van State (Consejo de Estado) anuló la sentencia del órgano jurisdiccional remitente de 15 de julio de 2016. En su sentencia, el Raad van State (Consejo de Estado) declaró, esencialmente, que la superación del plazo previsto en el art. 12 bis, apartado 2, de la Ley de 15 de diciembre de 1980 conlleva, sin excepción alguna, la concesión de una autorización de entrada y residencia al solicitante, de manera que la demandante en el litigio principal debería haber recibido tal autorización aunque se albergasen dudas sobre la existencia de un vínculo matrimonial con F.S.M. Además, el Raad van State (Consejo de Estado) devolvió el asunto al órgano jurisdiccional remitente para su nuevo examen. En estas circunstancias, el Raad voor Vreemdelingenbetwistingen (Consejo del Contencioso de Extranjería) decidió suspender el procedimiento y plantear al Tribunal de Justicia si la Directiva 2003/86/CE del Consejo, de 22 de septiembre de 2003, sobre el derecho a la reagrupación familiar debe interpretarse en el sentido de que se opone a una normativa nacional en virtud de la cual, cuando no se haya adoptado una resolución en un plazo de seis meses a contar desde la fecha de presentación de la solicitud de reagrupación familiar, las autoridades nacionales competentes deberán expedir de oficio un permiso de residencia al solicitante sin estar necesariamente obligadas a comprobar previamente que este reúne efectivamente los requisitos para residir en el Estado miembro de acogida de conformidad con el Derecho de la Unión.
Por medio de la presente decisión el Tribunal de Justicia responde en el sentido de que las autoridades nacionales competentes deben proceder al examen de la existencia de los vínculos familiares que alegue el reagrupante o el miembro de su familia a quien se refiera la solicitud de reagrupación familiar. Por lo tanto, cuando se acepta la solicitud de reagrupación familiar, el Estado miembro de que se trate autorizará la entrada del miembro de la familia del reagrupante y le expedirá un primer permiso de residencia, de conformidad con el art. 13, apartado 2, de la Directiva 2003/86. De estas consideraciones resulta que, antes de autorizar la reagrupación familiar con arreglo a la Directiva 2003/86, las autoridades nacionales competentes están obligadas a comprobar la existencia de los vínculos familiares pertinentes entre el reagrupante y el nacional del país tercero en cuyo favor se ha presentado la solicitud de reagrupación familiar. En tales circunstancias, las referidas autoridades no pueden expedir un permiso de residencia al amparo de la Directiva 2003/86 a un nacional de un país tercero que no reúna los requisitos establecidos por ella para su otorgamiento.
Ahora bien, el Tribunal de Justicia apunta que en el caso de autos, en virtud de la normativa nacional controvertida en el litigio principal, las autoridades nacionales competentes están obligadas a expedir, sin excepción alguna, un permiso de residencia basado en la Directiva 2003/86 al solicitante de reagrupación familiar una vez transcurrido un plazo de seis meses a contar desde la fecha de presentación de su solicitud aunque no se haya comprobado previamente que el solicitante reúne efectivamente los requisitos establecidos en la Directiva 2003/86 para poder obtenerlo. Tal normativa, en la medida en que permite que se expida un permiso de residencia basado en la Directiva 2003/86 a una persona que no reúne los requisitos para obtenerlo, menoscaba el efecto útil de dicha Directiva y es contraria a los objetivos de esta.
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