El Consejo ha dado luz verde el 7 de mazo de 2024 a una Directiva de la UE para combatir la violencia contra las mujeres y la violencia doméstica. Tomar medidas decisivas contra estos actos de violencia es esencial para garantizar los valores y derechos fundamentales de igualdad entre mujeres y hombres y de no discriminación. La ley exige que todos los países de la UE tipifiquen como delito la mutilación genital femenina, el matrimonio forzado y la ciberviolencia, como el intercambio no consentido de imágenes íntimas.
La nueva Directiva también contiene medidas para prevenir la violencia contra las mujeres y la violencia doméstica y establece estándares para la protección de las víctimas de estos delitos, y garantizará en toda la UE que sus perpetradores serán duramente sancionados y que sus víctimas recibirán todo el apoyo que necesitan.
Antecedentes
A la luz de las especificidades relacionadas con los delitos de violencia contra las mujeres y violencia doméstica, es necesario establecer un conjunto completo de normas que aborden el persistente problema de la violencia contra las mujeres y la violencia doméstica de manera específica y atiendan a las necesidades concretas de las víctimas de dicha violencia. Las disposiciones existentes a escala de la Unión y nacional han demostrado ser insuficientes para combatir y prevenir eficazmente la violencia contra las mujeres y la violencia doméstica. En particular, si bien las Directivas 2011/36/UE3 y 2011/93/UE4 del Parlamento Europeo y del Consejo, que se centran en formas específicas de dicha violencia, y la Directiva 2012/29/UE del Parlamento Europeo y del Consejo , que establece el marco general para las víctimas de delitos, proporcionan algunas salvaguardias para las víctimas, entendiendo por tales, a efectos de la presente Directiva, las víctimas de la violencia contra las mujeres y de la violencia doméstica, no abordan sus necesidades específicas
Para superar esta situación la Comisión (vicepresidenta de Valores y Transparencia, Vera Jourová y comisaria de Igualdad, Helena Dalli) presentó el 8 de marzo de 2022 una propuesta de directiva para luchar contra la violencia contra las mujeres y la violencia doméstica. Frances Fitzgerald y Evin Incir fueron los ponentes del Parlamento Europeo para este expediente y el acuerdo entre el Consejo y el Parlamento se alcanzó el 6 de febrero de 2024.
Contenido
Las disposiciones de la presente Directiva relativas a los derechos de las víctimas deben aplicarse a todas las víctimas de conductas delictivas que constituyan violencia contra las mujeres o violencia doméstica, tipificadas como delito en el Derecho de la Unión o nacional.
Ello incluye las infracciones penales definidas en la presente Directiva, a saber, la mutilación genital femenina, el matrimonio forzado, el intercambio no consentido de material íntimo o manipulado, el ciberacecho, el ciberacoso, el ciberflagelo y la ciberincitación a la violencia o al odio, así como las conductas delictivas contempladas en otros actos jurídicos de la Unión, en particular las Directivas 2011/36/UE y 2011/93/UE.
Por último, algunas infracciones penales tipificadas en el Derecho nacional entran en la definición de violencia contra las mujeres. Se trata de delitos como el feminicidio, la violación, el acoso sexual, el abuso sexual, el acecho, el matrimonio precoz, el aborto forzado, la esterilización forzada y diferentes formas de ciberviolencia, como el acoso sexual en línea y el ciberacoso.
La violencia doméstica es una forma de violencia que podría estar tipificada específicamente en la legislación nacional o cubierta por delitos penales que se cometen dentro de la familia o unidad doméstica o entre cónyuges o parejas anteriores o actuales, compartan o no el hogar. Cada Estado miembro puede adoptar una interpretación más amplia de lo que constituye violencia contra las mujeres en el Derecho penal nacional.
Cabe señalar que la presente Directiva no aborda todo el espectro de conductas delictivas que constituyen violencia contra las mujeres.
La violencia contra las mujeres es una manifestación persistente de discriminación estructural contra las mujeres, resultado de relaciones de poder históricamente desiguales entre mujeres y hombres. Es una forma de violencia de género infligida principalmente a mujeres y niñas por hombres. Está arraigada en los roles, comportamientos, actividades y atributos socialmente construidos que una sociedad determinada considera apropiados para mujeres y hombres. Por consiguiente, en la aplicación de la presente Directiva debe tenerse en cuenta una perspectiva sensible al género.
La violencia doméstica es un grave problema social que a menudo permanece oculto. Puede provocar graves traumas psicológicos y físicos con graves consecuencias para la vida personal y profesional de la víctima, ya que el agresor suele ser una persona conocida por la víctima y en la que ésta esperaría poder confiar. Este tipo de violencia puede adoptar diversas formas, como la física, la sexual, la psicológica y la económica, y puede producirse en el seno de diversas relaciones. La violencia doméstica a menudo incluye el control coercitivo y puede ocurrir tanto si el agresor comparte o ha compartido el hogar con la víctima como si no.
Las medidas de la presente Directiva están concebidas para abordar las necesidades específicas de las mujeres y las niñas, dado que, como confirman los datos y los estudios, se ven afectadas de manera desproporcionada por las formas de violencia contempladas en la presente Directiva, a saber, la violencia contra las mujeres y la violencia doméstica. Sin embargo, otras personas también son víctimas de esas formas de violencia y, por lo tanto, también deben beneficiarse de las mismas medidas para las víctimas previstas en la presente Directiva. Por lo tanto, el término «víctima» debe referirse a todas las personas, independientemente de su sexo, y, salvo que se especifique otra cosa en la presente Directiva, todas las víctimas deben beneficiarse de los derechos relacionados con la protección de las víctimas y el acceso a la justicia, el apoyo a las víctimas y las medidas preventivas.
Debido a su vulnerabilidad, presenciar la violencia doméstica puede ser devastador para los niños. Los niños que son testigos de violencia doméstica en el seno de la familia o de la unidad doméstica suelen sufrir daños psicológicos y emocionales directos que repercuten en su desarrollo y corren un mayor riesgo de padecer enfermedades físicas y mentales, tanto a corto como a largo plazo. El reconocimiento de que los niños que han sufrido daños causados directamente por haber sido testigos de violencia doméstica son ellos mismos víctimas supone un paso importante en la protección de los niños que sufren a causa de la violencia doméstica.
Objetivos
El objetivo de esta Directiva es proporcionar un marco global para prevenir y combatir eficazmente la violencia contra las mujeres y la violencia doméstica en toda la Unión. Para ello, refuerza e introduce medidas en relación con los siguientes ámbitos: la definición de las infracciones penales y las sanciones pertinentes, la protección de las víctimas y el acceso a la justicia, el apoyo a las víctimas, la mejora de la recogida de datos, la prevención, la coordinación y la cooperación.
La igualdad entre mujeres y hombres y la no discriminación son valores esenciales de la Unión y derechos fundamentales consagrados, respectivamente, en el artículo 2 del Tratado de la Unión Europea (TUE) y en los arts. 21 y 23 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea. La violencia contra las mujeres y la violencia doméstica ponen en peligro esos mismos valores y derechos, socavan el derecho de las mujeres y las niñas a la igualdad en todos los ámbitos de la vida y obstaculizan su participación social y profesional en condiciones de igualdad. (
La violencia contra las mujeres y la violencia doméstica constituyen una violación de derechos fundamentales como el derecho a la dignidad humana, el derecho a la vida y a la integridad de la persona, la prohibición de tratos o penas inhumanos o degradantes, el derecho al respeto de la vida privada y familiar, el derecho a la libertad y a la seguridad, el derecho a la protección de los datos personales, el derecho a la no discriminación, incluso por razón de sexo, y los derechos del niño, consagrados en la Carta y en la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño.
La presente Directiva respalda los compromisos internacionales que los Estados miembros han asumido para combatir y prevenir la violencia contra las mujeres y la violencia doméstica, en particular la Convención de las Naciones Unidas sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer y la Convención de las Naciones Unidas sobre los derechos de las personas con discapacidad, y, en su caso, el Convenio del Consejo de Europa sobre prevención y lucha contra la violencia contra las mujeres y la violencia doméstica y el Convenio de la Organización Internacional del Trabajo sobre la eliminación de la violencia y el acoso en el mundo del trabajo, firmado el 21 de junio de 2019 en Ginebra.
Elementos principales
La presente Directiva penaliza los siguientes delitos en toda la UE:
- mutilación genital femenina,
- matrimonio forzado,
- intercambio no consentido de imágenes íntimas,
- acoso cibernético e incitación cibernética al odio o la violencia.
La comisión de estos delitos se castigará con penas de prisión de al menos uno a cinco años. La directiva también incluye una extensa lista de circunstancias agravantes, como la comisión del delito contra un niño, un cónyuge o pareja anterior o actual o un representante público, un periodista o un defensor de los derechos humanos, que conllevan penas más severas.
La directiva también contiene normas detalladas sobre las medidas de asistencia y protección que los Estados miembros deben proporcionar a las víctimas.
Será más fácil para las víctimas de violencia contra las mujeres y violencia doméstica denunciar un delito. Como mínimo, será posible denunciar los delitos cibernéticos en línea. Los países de la UE también deben implementar medidas para garantizar que los niños reciban asistencia de profesionales. Cuando los niños denuncian un delito cometido por alguien con responsabilidad parental, las autoridades tendrán que tomar medidas para proteger la seguridad del niño antes de informar al presunto autor.
Para proteger la privacidad de la víctima y evitar una nueva victimización, los Estados miembros deben garantizar además que las pruebas relativas a la conducta sexual pasada de la víctima sólo se permitan en los procesos penales cuando sean relevantes y necesarias.
Con la idea de construir un futuro más seguro, las medidas preventivas apuntan a aumentar la conciencia sobre las causas profundas de la violencia contra las mujeres y la violencia doméstica y promover el papel central del consentimiento en las relaciones sexuales.
Actuaciones futuras
Los Estados miembros disponen de tres años a partir de la entrada en vigor de la directiva para transponerla a su legislación nacional.
