La Sentencia del Tribunal de Justicia, Gran Sala, de 11 de septiembre de 2018 (Asunto C-68/17:IR) considera que el despido de un médico católico, jefe de servicio, por parte de un hospital católico y motivado porque se haya vuelto a casar después de divorciarse puede constituir una discriminación por religión y por tanto prohibida. El requisito de que un jefe de servicio católico respete el carácter sagrado e indisoluble del matrimonio conforme a la concepción de la Iglesia Católica no parece ser un requisito profesional esencial, legítimo y justificado, cuestión que en el presente asunto, no obstante, corresponde comprobar al Tribunal Supremo de lo Laboral de Alemania. El Tribunal de Justicia indica que la adhesión a la concepción del matrimonio que defiende la Iglesia Católica no parece necesaria para proclamar la ética de IR cuando se tiene en cuenta la importancia de las actividades profesionales de JQ, que eran la prestación en un hospital de asesoramiento y cuidados de carácter médico y la gestión del servicio de medicina interna cuya jefatura ostentaba. Por tanto, no parece ser una condición esencial de la actividad profesional, lo cual queda corroborado por el hecho de que se encomendaran puestos análogos a trabajadores que no profesaban la religión católica, por lo que no estaban sujetos a esa misma exigencia de mantener una actitud de buena fe y lealtad hacia la ética de IR. Además, el Tribunal de Justicia señala que, a la vista de los autos que obran ante él, el requisito en cuestión no parece justificado. No obstante, corresponde al Bundesarbeitsgericht comprobar si IR ha acreditado que a la luz de las circunstancias del asunto exista un riesgo probable y grave de vulneración de su ética o su derecho a la autonomía. Por lo que se refiere a la problemática de que, en principio, las directivas de la Unión no surtan efectos directos entre los particulares sino que requieran la transposición al Derecho nacional, el Tribunal de Justicia recuerda que corresponde a los tribunales nacionales interpretar en la medida de lo posible el Derecho nacional que transpone las directivas de conformidad con estas. El Tribunal de Justicia precisa que, en caso de que resulte imposible interpretar el Derecho nacional aplicable (en este caso, la Ley General alemana sobre Igualdad de Trato) de conformidad con la Directiva contra la discriminación, tal como ha sido interpretada por el Tribunal de Justicia en su sentencia de hoy, el tribunal nacional que conozca de un litigio entre dos particulares deberá dejar inaplicado el Derecho nacional. A ese respecto, el Tribunal de Justicia observa que la prohibición de cualquier discriminación basada en la religión o las convicciones tiene carácter imperativo como principio general de Derecho de la Unión, consagrado ahora ya en la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, y basta por sí misma para conceder a los particulares un derecho que puedan invocar en litigios que los enfrenten en ámbitos regidos por el Derecho de la Unión.