EL TSJ de Madrid anula un laudo arbitral por considerar que árbitro debería haber dado por terminado el procedimiento por enervación de la acción de desahucio, que es cuestión de orden público (STSJ Madrid 12 junio 2018)

La Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sala Civil y Penal, Sección Primera, de 12 de junio de 2018 (Ponente Susana Polo García) estima un laudo arbitral en arbitraje administrado por el Tribunal de Arbitraje Institucional, por llegar a la conclusión de que «en la tramitación del arbitraje no se han observado algunos de los principios esenciales enumerados en la ley de arbitraje, en la tramitación del procedimiento arbitral, lo cual ha tenido oportunidad de comprobar éste Tribunal (…). En el presente caso, el Árbitro si bien ha dado la posibilidad de enervar la acción de desahucio, de un modo indiscutido, en el emplazamiento por siete días naturales para contestar a la demanda o enervar el desahucio mediante el abono de las rentas y demás cantidades adeudadas, y aunque en los arbitrajes no son aplicables, obligatoriamente, las normas de procedimiento de la LEC, por lo que la vista a la que se refiere el art. 22.4º de la misma no es estrictamente necesaria, lo cierto es que la consignación/pago tuvo lugar dentro del plazo concedido, por lo que el árbitro debería haber dado por terminado el procedimiento por enervación de la acción de desahucio, lo que no hizo. Hay que tener en cuenta que el contenido material de esa enervación -que sí estimamos de orden público por las razones de interés social que han llevado al Legislador a su concreta regulación- «comprende el importe de las cantidades reclamadas en la demanda y el de que las que adeude en el momento de dicho pago enervador del desahucio» ( art. 22.4 LEC ; asimismo art. 440.3 LEC ). En el caso que nos ocupa la demandada, el 28 de julio de 2017 comunicó que había abonado lo reclamado, sin que objetara nada al respecto la demandante, por lo que se debería haber terminado el procedimiento, al no hacerlo el árbitro, ha incurrido en una obvia infracción del orden público, por lo que el motivo debe ser estimado».