La UE adopta medidas provisionales de salvaguardia respecto a las importaciones de determinados productos siderúrgicos

La industria siderúrgica de la Unión se encuentra en una situación de riesgo de grave perjuicio con respecto a las veintitrés categorías de productos evaluados y que es probable que esta situación se transforme en un grave perjuicio real en un futuro cercano. Dadas la gravedad de las circunstancias, se considera que deben adoptarse medidas provisionales de salvaguardia antes de la conclusión de la investigación actual, a fin de prevenir daños a la industria siderúrgica de la UE que serían difíciles de reparar. Ante esta situación el DO de 18 de julio de 2018 publica el Reglamento de Ejecución (UE) 2018/1013 de la Comisión de 17 de julio de 2018, por el que se imponen medidas provisionales de salvaguardia respecto a las importaciones de determinados productos siderúrgicos. Los productores siderúrgicos de la Unión están globalmente en una situación de riesgo de perjuicio y el perjuicio grave es claramente inminente. Con respecto a determinadas categorías de productos, ya hay indicios de grave perjuicio. Un nuevo aumento de las importaciones tendrá probablemente efectos negativos importantes sobre la situación económica de la industria en general. (8La Comisión ha examinado si existen circunstancias críticas en las que un retraso causaría daños que serían difíciles de reparar. En particular, se examinó si las importaciones han seguido aumentando en el período más reciente. Sobre la base de una comparación entre las importaciones de productos siderúrgicos en el primer trimestre de 2018 y en el primer trimestre de 2017, parece que las importaciones de dieciocho de las veintitrés categorías de productos aumentaron un 26 %. Este aumento tiene una importancia significativamente mayor que el experimentado en el período 2016-2017, que fue de alrededor del 2 %. (85) El 23 de marzo de 2018 se introdujeron aranceles de un 25 % sobre los productos siderúrgicos con arreglo a la sección 232. En esta etapa no es posible evaluar el efecto total de las medidas adoptadas por los EE UU en términos de desvío comercial. No obstante, el aumento de las importaciones hacia la Unión en el primer trimestre de 2018 podría considerarse una anticipación de sus efectos y, por consiguiente, dar una buena indicación de cuál podría ser la evolución futura de las importaciones de la Unión después de que se hayan impuesto las medidas de los EE UU. El 30 de mayo de 2018, los EE UU decidieron asimismo que las medidas de la sección 232 se aplicarían contra la Unión, México y Canadá. La Comisión considera que se trata de otro elemento crítico, ya que no solo restringirá las exportaciones de la Unión, sino que también aumentaría el riesgo de desvío comercial de los otros dos importantes países productores siderúrgicos. Habida cuenta de la situación vulnerable de la industria y a la vista del aumento más reciente de las importaciones, una nueva oferta excesiva de productos siderúrgicos en el mercado de la Unión y la presión sobre los precios resultante tendrá, indudablemente, graves consecuencias para la situación de los productores de la Unión.  Por consiguiente, la Comisión considera que, debido al riesgo real de desvío comercial y a las nuevas restricciones a las importaciones hacia los EE U. procedentes de países productores siderúrgicos importantes, existen circunstancias críticas por las que cualquier retraso en la adopción de medidas provisionales de salvaguardia causaría perjuicios que serían difíciles de reparar En consecuencia, la Comisión llega a la conclusión de que deben adoptarse sin tardanza medidas de salvaguardia.

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