La Sentencia de la Audiencia Provincial de Burgos, Sección Segunda, de 9 de marzo de 2018 desestima un recurso de apelación contra una sentencia del juzgado que, a su vez, desestimó un a demanda de nulidad matrimonial basada en que el demanadado había contraído matrimonio con la actora con la sola finalidad de permanecer en España y obtener la nacionalidad española. Para la Audiencia «los datos expuestos evidencian la existencia de una relación afectiva que se ha mantenido a lo largo de casi 10 años; con una previa relación de convivencia como pareja, con periodos de distanciamiento ,y de cese y posterior reanudación de la convivencia en dos localidades distintas, manteniendo incluso en los periodos de cese de la convivencia una relación personal y familiar, que no se compadece bien con la existencia de reserva mental en el demandado, en el sentido de no querer realmente prestar el consentimiento matrimonial, entendiendo por tal consentimiento la voluntad de constituir una comunidad de vida y de ayuda, respeto y mutuo socorro que constituye la esencia del contrato matrimonial (arts. 67 y 68 del Código Civil ), pretendiendo la obtención de determinados propósitos ocultos, regularizar su situación en España obteniendo la nacionalidad. Que Don Camilo quería obtener la nacionalidad española no era un propósito oculto, ni para la actora, ni para nadie, así lo declara el gerente de la Fundación Oxigeno que declara conocer a Don Camilo desde el año 2010, al que considera una persona trabajadora, que siempre hablaba con cariño y afecto de su esposa, de los que conocía que habían vivido juntos en Alicante . El hecho de que el Sr Camilo quisiera obtener la nacionalidad española, no puede llevar a ignorar la extensa relación afectiva y de convivencia mantenida por los litigantes, la efectiva comunidad de vida y de bienes existente a lo largo de tantos años, realidad que impide apreciar simulación en el consentimiento matrimonial prestado por el Sr Camilo. Por el contrario lo que evidencia la prueba practicada es una situación de crisis matrimonial derivada de la convivencia de la pareja en el día a día, por la diferencia de costumbres y cultura, como afirmaba la actora en el escrito de denuncia presentado en la Comisaría de la Policía Nacional, que en ningún caso pueda determinar la nulidad del matrimonio interesada».