En un contrato entre un consumidor y un profesional la cláusula de sometimiento tanto a los tribunales suizos, como al Derecho suizo, es nula de pleno derecho, al ser una clausula claramente abusiva

La Sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid, Sección Novena, de 6 de febrero de 2018, considera que «no siendo discutido que los contratos de que traen causa este litigio, son contratos celebrados en España entre un consumidor y un profesional, ha de entenderse que la competencia para conocer de dicho litigio, corresponde por un lado a los tribunales españoles, debiendo resolverse con arreglo al derecho español, toda vez que la cláusula de sometimiento tanto a los tribunales suizos, como al derecho suizo, es nula de pleno derecho, pues al ser una clausula claramente abusiva, la normas aplicables deben ser las del ordenamiento jurídico español, toda vez que el contrato se ha celebrado en España, todos sus efectos se van a producir en nuestro país, lugar donde se debe cumplir los derechos y obligaciones de las partes». In casu, la entidad demandada era una empresa de nacionalidad suiza, pero con una sucursal en España, teniendo entre su objeto social la gestión de activos destinados a fondos de inversión, asesoramiento en materia de inversiones. Como consecuencia de dicha actividad el día 4 de noviembre de 2013 se firmó un contrato entre el actor calificado de contrato de gestión de activos, en virtud del cual el actor encomendada a la entidad demandada las correspondientes gestiones de inversión en el mercado de divisas habiendo procedido a la entrega con dicha finalidad de 30.000 €. A los dos meses de haberse producido la firma del contrato, y como consecuencia de las inversiones realizados, por el bróker elegido por la demanda, se había producido la pérdida del 90% de la inversión, en el mercado FOREX, en el que se llevan a cabo la compraventa de divisas y de oro Como consecuencia de dicho resultado el día 16 de enero de 2014, se firmó un nuevo contrato de gestión de activos, por el que el actor no llego a realizar ninguna aportación. El actor y ahora apelante en su demanda solicito la resolución del contrato de 4 de diciembre de 2013, por el incumplimiento del mismo por la entidad demanda, la devolución de las pérdidas sufridas, como consecuencia de dicho incumplimiento, y la nulidad del contrato de 16 de enero de 2014, y de forma subsidiaria, al entender que había existido un incumplimiento parcial de la demanda que se procediera a la devolución de las cantidades que por dicho incumplimiento se habían perdido de la inversión que en la demanda se fijaban en 19.665,70.

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