La Sentencia del Tribunal de Justicia, Sala Tercera, de 7 de marzo de 2018, M. Asunto C-274/16: flightright concluye que cabe considerar el destino final en Alemania como lugar de ejecución de las prestaciones no sólo en lo relativo al segundo vuelo, sino también en lo relativo al primer vuelo doméstico en España. De ello se infiere que los órganos jurisdiccionales alemanes son, en principio, competentes para juzgar acciones indemnizatorias dirigidas contra una compañera aérea extranjera como Air Nostrum. En efecto, en primer término, el concepto de «materia contractual», con arreglo al Reglamento Bruselas I, incluye la acción indemnizatoria que ejercitan los pasajeros aéreos afectados por gran retraso de un vuelo de conexión, sobre la base del Reglamento relativo a los derechos de los pasajeros aéreos, contra un transportista aéreo encargado de efectuar un vuelo con el que no han celebrado ningún contrato. A este respecto, el Tribunal de Justicia observa concretamente que, con arreglo al Reglamento relativo a los derechos de los pasajeros aéreos, cuando un transportista aéreo encargado de efectuar un vuelo que no tenga contrato con el pasajero dé cumplimiento a obligaciones derivadas de dicho Reglamento, se considerará que lo hace en nombre de la persona que tiene un contrato con el pasajero. Por consiguiente, debe considerarse que dicho transportista (en el caso de autos, Air Nostrum) cumple las obligaciones libremente consentidas con respecto a quien contrata con los pasajeros afectados (en el caso de autos, Air Berlin e Iberia). Estas obligaciones nacen del contrato de transporte aéreo. En segundo término, el Tribunal de Justicia considera que debe considerarse «lugar de ejecución» de un vuelo de conexión, en el sentido del Reglamento Bruselas I, el lugar de llegada del segundo vuelo, cuando el transporte en los dos vuelos lo realicen dos transportistas aéreos distintos y la acción indemnizatoria ejercitada como consecuencia del gran retraso en la llegada se base en un incidente que ha tenido lugar en el primer vuelo operado por un transportista aéreo que no es aquel con quien celebraron un contrato los pasajeros afectados.