Constatada la existencia de convenio arbitral en el contrato de préstamo con intereses procede la estimación de la demanda y, en consecuencia, acordar la designación un árbitro

La Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla La Mancha, Sala Civil y Penal, Sección Primera, de 11 de enero de 2018, declara, en un proceso de formalización judicial que, «constatada la existencia de convenio arbitral en el contrato de préstamo con intereses celebrado entre el causante -del que los demandantes son herederos abintestato, así declarados por auto judicial- y el demandado, procede la estimación de la demanda y, en consecuencia acordar la designación un árbitro que habrá de resolver en equidad, como solicita la demandante, de entre la lista compuesta por tres nombres (art. 15.6º LA) que reúnan la condición de jurista, que se conformará con los abogados del Ilustre Colegio de Abogados de Ciudad Real, por ser esta una opción adecuada de entre las propuestas en la demanda; sorteo que se llevará a cabo en ejecución de sentencia y, ello con expresa condena de la demandada en costas a tenor del principio objetivo del vencimiento sobre lo que no cabe hacer excepción en este caso (ex art. 394 LEC ).