De conformidad con la Sentencia del Tribunal de Justicia, Sala Tercera, de 25 de enero de 2018, asunto C‑498/16: Schrems, el Derecho de la Unión debe interpretarse en el sentido de que un usuario de una cuenta privada de Facebook no pierde la condición de “consumidor” cuando publica libros, pronuncia conferencias, gestiona sitios web, recauda donaciones y acepta la cesión de los derechos de numerosos consumidores para ejercerlos ante los tribunales. No se aplica a la acción de un consumidor con la que pretende ejercer ante el tribunal del lugar en el que está domiciliado no sólo sus propios derechos, sino también derechos cedidos por otros consumidores domiciliados en el mismo Estado miembro, en otros Estados miembros o en terceros Estados.