Liquidez internacional de las actividades del juego de Póquer

La Resolución de 29 de diciembre de 2017, de la Dirección General de Ordenación del Juego, por la que se acuerda autorizar una modalidad de liquidez distinta a la propia de la participación de los jugadores con registro de usuario español para el juego de póquer online, y por la que se modifican determinadas resoluciones sobre las actividades de juego previstas en la Ley 13/2011, de 27 de mayo, de regulación del juego.  El régimen jurídico relativo a la liquidez internacional de las actividades de juego se encuentra recogido en la disposición adicional tercera del Real Decreto 1614/2011, de 14 de noviembre, por el que se desarrolla la Ley 13/2011, de 27 de mayo, de regulación del juego, en lo relativo a licencias, autorizaciones y registros del juego. El 6 de julio de 2017 la Dirección General de Ordenación del Juego y las autoridades reguladoras de juego online de Francia, Italia y Portugal suscribieron un Acuerdo sobre liquidez compartida en el juego de póquer online. Siendo Francia, Italia y Portugal Estados integrantes del Espacio Económico Europeo, este Acuerdo otorga el presupuesto habilitante para que la Dirección General de Ordenación del Juego, mediante la presente resolución, autorice de forma expresa el desarrollo del juego de póquer online con una modalidad de liquidez distinta a la que deriva de la participación de los usuarios con registro de usuario español, de acuerdo a las condiciones expresamente previstas en la misma. A través de la presente Resolución se autoriza a los operadores que soliciten una licencia singular habilitante para el desarrollo y explotación del tipo de juego “Póquer” (vinculado a la modalidad de juego “Otros Juegos” referida en el artículo 3.f) de la Ley 13/2011, de 27 de mayo) y a los operadores que ya cuenten con dicha licencia para que, con carácter voluntario, puedan ofertar este juego en un entorno de liquidez internacional, de acuerdo con una serie de condiciones quela propia Resolución espedcifica.

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