La Sentencia de Tribunal Supremo, Sala Tercera, de lo Contencioso-administrativo, Sección Tercera, de 29 enero 2018 desestima el recurso de casación promovido contra la sentencia de la Audiencia Nacional que confirmó la resolución del M.º Hacienda y Administraciones Públicas que impuso a la entidad actora una sanción de multa por la comisión de una infracción muy grave en materia de juego. Considera la Sala que «el art. 2.1 d) de la Ley 13/2011 de 27 de mayo, de regulación del juego, debe interpretarse en el sentido de que están sometidas al ámbito de aplicación de la citada norma legal las actividades de juegos realizadas por personas físicas o jurídicas radicadas fuera de España, que organicen y ofrezcan actividades de juegos a residentes en España mediante dispositivos o aplicaciones electrónicas a los que se conecten a través de un dirección IP asignada a la red de internet española. Los términos «organizar» u «ofrecer» referidos en ese art. 2.1 d), como presupuesto que determina la aplicación de la regulación contenida en dicha norma legal, debe interpretarse en el sentido de que no requiere la existencia de un establecimiento propio o de una estructura organizativa que evidencie o refleje su presencia en el mercado español, al ser suficiente que usuarios residentes en España puedan acceder a plataformas o dispositivos electrónicos, informáticos o telemáticos diseñados para facilitar la participación on-line de los jugadores. Los operadores radicados fuera de España que organicen, celebren o exploten actividades de juego que se ofrezcan a jugadores residentes en España, deben disponer del título habilitante correspondiente, conforme a las previsiones de la Ley 13/2011, y están obligados a cumplir todas las medidas destinadas a proteger a los clientes y cuyo fundamento se sustenta en el principio de responsabilidad social.