Régimen de funcionamiento de la Oficina de Coordinación y Calidad Normativa.

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El Real Decreto 1081/2017, de 29 de diciembre, por el que se establece el régimen de funcionamiento de la Oficina de Coordinación y Calidad Normativa, que publica el BOE de 3 de enero de 2018,  tiene por objeto establecer el régimen de funcionamiento de la Oficina de Coordinación y Calidad Normativa, órgano de la Administración General del Estado encargado de promover la coordinación y la calidad de la actividad normativa del Gobierno. La Oficina de Coordinación y Calidad Normativa depende de la Subsecretaría de la Presidencia y para las Administraciones Territoriales, y tiene rango de Subdirección General. Dicha Oficina  será el órgano encargado de emitir el informe en el que se analizarán los aspectos previstos en el art. 26.9 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, en relación con los anteproyectos de ley, orgánica u ordinaria, los proyectos de real decreto-ley, los proyectos de real decreto legislativo y los proyectos de real decreto de carácter reglamentario. El informe de la Oficina de Coordinación y Calidad Normativa analizará los aspectos previstos en el referido precepto, en particular: a) Valorará la calidad técnica de la propuesta normativa, atendiendo al correcto uso del lenguaje y al cumplimiento de las Directrices de técnica normativa, así como la adecuación del rango normativo propuesto. b) Examinará la congruencia de la iniciativa con la Constitución y el resto del ordenamiento jurídico, nacional y de la Unión Europea, con otras que se estén elaborando en los distintos Ministerios o que se vayan a elaborar de acuerdo con el Plan Anual Normativo, así como con las que se estén tramitando en las Cortes Generales, evitando posibles duplicidades y contradicciones. c) Determinará la necesidad de incluir la derogación expresa de otras normas, así como de refundir en la nueva otras existentes en el mismo ámbito. d) Evaluará el contenido de la Memoria del Análisis de Impacto Normativo y si cumple con lo exigido en su normativa reguladora, valorando especialmente la suficiencia de los análisis de impacto recogidos y de la sistemática prevista para la evaluación ex post de la iniciativa. e) Comprobará que el contenido de las partes expositiva y dispositiva de la propuesta es conforme con los principios y reglas establecidos en el título VI de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en el Título V de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno. f) Analizará el cumplimiento o congruencia de la iniciativa con los proyectos de reducción de cargas administrativas o buena regulación que se hayan aprobado en disposiciones o acuerdos de carácter general para la Administración General del Estado, así como con las recomendaciones emanadas en esta materia de las instituciones de la Unión Europea y de la OCDE. g) Evaluará que la iniciativa normativa cumple con las obligaciones de transposición del Derecho de la Unión Europea y su posible extralimitación respecto del contenido de la norma comunitaria que transponga al derecho interno.

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