El Reglamento «Roma III» no determina la ley aplicable a los divorcios privados

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La Sentencia del Tribunal de Justicia, Sala Primera, de 20 de dicembre de 2003, asunto C-372/16: Sahyouni, concluye que de los objetivos perseguidos por el Reglamento Roma III se desprende que éste atañe únicamente a los divorcios pronunciados por un órgano jurisdiccional estatal o bien por una autoridad pública o bajo el control de ésta. Por consiguiente, un divorcio resultante de una declaración unilateral de voluntad de uno de los cónyuges ante un tribunal religioso, como el que es objeto del presente asunto, no está comprendido en el ámbito de aplicación material del Reglamento Roma III. El Tribunal de Justicia destaca además que, desde la adopción del Reglamento Roma III, varios Estados miembros han introducido en sus ordenamientos jurídicos la posibilidad de pronunciar divorcios sin la intervención de una autoridad estatal. No obstante, la incorporación de los divorcios privados al ámbito de aplicación de este Reglamento exigiría adaptaciones que son de competencia exclusiva del legislador de la Unión.

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