Admisión de una declinatoria arbitral por existir una cláusula arbitral en los estatutos reguladores de una UTE

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El Auto de la Audiencia Provincial de Ourense, Sección Primera, de 28 de septiembre de 2017 confirma una decisión del Juzgado de Primera Instancia que admitió una declinatoria arbitral por entender que la cuestión planteada había sido sometida expresamente a arbitraje, a tenor de la cláusula novena de la escritura constituyente y del art. 22 de los Estatutos reguladores de una UTE.  Para la Audiencia » si en los Estatutos se regulaba la forma de contratación entre las empresas integrantes de la UTE, encomendada su aprobación al comité de la gerencia, lo mismo que el procedimiento de compra. Si también conforme al art. 6 de los estatutos, correspondía al comité de la gerencia determinar los equipos necesarios y aprobar las facturas que pagaría la UTE a las empresas miembro por la prestación de servicios, ejecución de trabajos y suministros (apd. I ) del artículo seis de los Estatutos). Es claro que la cuestión relativa a la eficacia jurídica del propio contrato de compraventa del equipo, entre miembros de la UTE y la aprobación de sus condiciones, había de reconducirse a la aplicación de los estatutos constituyentes, y, en definitiva, la controversia sometida a enjuiciamiento si resultaba afectada por la cláusula novena de la escritura de constitución de la UTE y por el artículo 22 de los estatutos. A tenor de los cuales y en términos de gran amplitud, se establecía, que «las empresas que constituyan esta UTE acuerdan someter toda divergencia que sugiera con motivo de la interpretación, ejecución y aplicación de estos estatutos, a un arbitraje de equidad de acuerdo con lo previsto en la Ley de arbitraje de 5 de diciembre de 1988, con exclusión de recurrir a los tribunales».