El primer caso que aplicó las nuevas Reglas de Transparencia de la CNUDMI bajo el Convenio del CIADI fue el asunto BSG Resources Limited, BSG Resources (Guinea) Limited y BSG Resources (Guinea) SÀRL vs. República de Guinea (Caso CIADI No. ARB / 14/22). Las partes acordaron procedimientos transparentes en la primera sesión de procedimiento y el régimen se detalló en la segunda ordenanza procesal. Eso significa que los documentos del caso y las audiencias son públicos, sujetos a objeciones de confidencialidad (que pueden ser acordadas entre las partes o presentadas y decididas por el Tribunal). El CIADI ha establecido un protocolo innovador para separar las audiencias abiertas y las audiencias cerradas. Según este instrumento las partes pueden solicitar que se elimine la grabación de video levantando una tarjeta roja siempre que se presente un documento o tema confidencial. Posteriormente, las partes pueden levantar una tarjeta verde para indicar que la transmisión pública puede reanudarse. Se recomienda a las partes a levantar su tarjeta roja antes de que se debatan los documentos o temas confidenciales. En segundo lugar, pueden acogerse las solicitudes de confidencialidad realizadas después de que se divulgue el documento o tema confidencial, pues la transmisión de video se retrasa en 1 hora. En tercer lugar, cada parte puede oponerse a la solicitud del otro para cortar o reanudar el video. Si se presenta una objeción, el Tribunal escucha las posiciones de las partes y decide sobre el asunto. En cuarto lugar, una bombilla de control remoto en la sala de audiencias y cabina técnica indica el estado de los procedimientos (es decir, una luz roja cuando los procedimientos están en sesión cerrada, y una luz verde cuando está abierta al público). Esto garantiza que el abogado, el Tribunal, el Secretario del Tribunal y los técnicos conozcan en tiempo real si los procedimientos se están difundiendo públicamente. Esto reduce la interrupción innecesaria de la transmisión de video o la transmisión de información confidencial.
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