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El Auto de la Audiencia Provincial de Barcelona, Sección Cuarta, de 20 de abril de 2017, estima un recurso contra la decisión de la jueza ad hoc que apreció la necesaria conexión a que hace referencia tanto el art. 43 LEC como el art. 30 del Reglamento Europeo 1215/2012 de tal forma que no siendo firme la sentencia dictada por el Tribunal de Toulouse, que aborda y resuelve sobre cuestiones íntimamente relacionadas con los hechos fijados como controvertidos en el presente proceso procede estimar la excepción procesal planteada y suspender el curso de las presentes actuaciones hasta en tanto la misma no adquiera firmeza. Para la Audiencia «teniendo en cuenta los hechos, tal como se han aportado, resulta que ni las partes en el procedimiento del Tribunal de Comercial de Toulouse son las mismas (el demandante en Toulouse es Sarl Panamapilou, y en cambio en España es Athos Support y la demandada PLD. Ni tampoco lo es la causa de pedir, pues mientras en Francia es la nulidad del acuerdo de transmisión de acciones firmado entre la SARL Panamapilou y la S.L.Athos , en el que nos ocupa: se discute si se ha incumplido el contrato de prestación de servicios de 1 de diciembre de 2012 entre PLD Proprete y Athos Support. En cualquier caso, la cuestión sería determinar qué trascendencia tendría ese otro proceso en el presente. Lo cierto es que Sarl Panamapilou (que no es parte en el presente procedimiento) firmó un contrato de venta de participaciones sociales que no puede afectar a una prestación de servicios entre terceros, y que en concreto hace la sociedad Ahtos Support S.L. A PLD Proprete SAS. Dado que se está alegando la vinculación de los presentes autos a lo que se resuelva en aquél, con el sólo fin de acordar la suspensión, se desconoce con qué efectos definitivos, y lo que, no sería admisible que lo resuelto en ese otro proceso sobre nulidad de acuerdo de transmisión de acciones vincule el presente hasta el extremo de que deba apreciarse los efectos de cosa juzgada, pues en nada afecta al contrato de prestación de servicios».