El Auto de la Audiencia provincial de Logroño, Sección Primera, de 5 de septiembre de 2017 estima en parte un recurso de apelación y se declara que la juez a quo debe resolver, bien sobre el fondo del asunto, bien, planteada de oficio su posible falta de competencia internacional, sobre la misma. De acuerdo con la audiencia «el art. 65 de la LEC no es de aplicación al caso, pues como ya se ha señalado, la parte demandada no planteó en tiempo y forma la declinatoria. Y tampoco es de aplicación el art. 28 del Reglamento 1215/2012 , pues se refiere al supuesto de incomparecencia del demandado, y no debe olvidarse que el presente juicio verbal trae causa del previo procedimiento monitorio europeo en el que el demandado si compareció, oponiéndose al mismo. Por ello, es de aplicación el art. 38 LEC, que dispone: Apreciación de oficio de la falta de competencia internacional y de jurisdicción. La abstención a que se refieren los dos artículos precedentes se acordará de oficio, con audiencia de las partes y del Ministerio Fiscal, tan pronto como sea advertida la falta de competencia internacional o la falta de jurisdicción por pertenecer el asunto a otro orden jurisdiccional . De modo que previo a resolver sobre la falta de competencia internacional, debió haberse dado audiencia a las partes y al Ministerio Fiscal, trámite imperativo que no se ha cumplido en este caso».