Carácter no reembolsable de los gastos de traducción de los documentos acreditativos necesarios para la tramitación de una solicitud de justicia gratuita

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La Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Quinta) de 26 de julio de 2017, asunto C-670/15: Šalplachta,  el art. 13 de la Directiva 2003/8 del Consejo, de 27 de enero de 2003, destinada a mejorar el acceso a la justicia en los litigios transfronterizos mediante el establecimiento de reglas mínimas comunes relativas a la justicia gratuita para dichos litigios, ofrece al solicitante de justicia gratuita la posibilidad de escoger entre dos opciones alternativas y no jerarquizadas, al permitirle presentar su solicitud de justicia gratuita o bien ante la autoridad expedidora o bien ante la autoridad receptora. Pues bien, aun cuando los gastos de traducción de los documentos acreditativos necesarios para tramitar una solicitud de justicia gratuita únicamente fueran cubiertos cuando el solicitante se dirige a las autoridades competentes del Estado miembro en que está domiciliado o reside habitualmente, ello conduciría a hacer depender, erróneamente, la obtención de la asistencia relativa a esos gastos de la opción procedimental escogida por el interesado, y dejaría sin contenido el art. 13, apartado 1, letra b), de la Directiva 2003/8, que establece la posibilidad de presentar la solicitud de justicia gratuita directamente ante la autoridad receptora. Tal exclusión podría conducir a una solución procedimental más onerosa para el solicitante de la justicia gratuita. En efecto, en vez de presentar su solicitud de justicia gratuita directamente ante el órgano jurisdiccional competente para resolver la controversia de fondo, el solicitante se vería obligado a incoar dos procedimientos separados, esto es, uno ante el órgano jurisdiccional competente en el Estado miembro del foro, con el fin de respetar los plazos procedimentales, y el otro ante las autoridades del Estado miembro de su domicilio o residencia habitual, a efectos de obtener el reembolso de los gastos en que incurriera en relación con la solicitud de justicia gratuita. Tal situación, por lo tanto, obstaculizaría el ejercicio del derecho al acceso efectivo a la justicia de la persona que sea parte en un litigio transfronterizo, que no disponga de los recursos necesarios para afrontar los gastos judiciales y que se encuentre en una situación más difícil debido al carácter transfronterizo de dicho litigio. Por consiguiente la justicia gratuita concedida por el Estado miembro del foro, en el que una persona física domiciliada o residente habitualmente en otro Estado miembro ha presentado una solicitud de justicia gratuita en un litigio transfronterizo, incluye asimismo los gastos realizados por dicha persona para traducir los documentos acreditativos necesarios para la tramitación de dicha solicitud.

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