Desestimación de una declinatoria internacional al haber sido impuesta la cláusula de sumisión por la parte «predominante»

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El Auto del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 3 de Moncada de 10 de mayo de 2017 desestima una declinatoria internacional basada en la existencia de una cláusula de sumisión a la jurisdicción de los tribunales extranjeros, en concreto al Tribunal del Distrito Norte de California o a un Tribunal Estatal del Condado de San Mateo, California. Entiende en Juzgado que pese al carácter de persona jurídica de la demandante no le impide invocar la aplicación de la Ley de Condiciones Generales de la Contratación, y con base a esa norma cuestionar la validez de esa cláusula 15.1 que impuesta por la parte «predominante» en ese relación, una red social con incuestionable trascendencia mundial dado los millones de personas que hacen uso de la misma, obliga a quién con ella contratan, sea persona física o jurídica, a someterse a la jurisdicción de los tribunales de los Estados Unidos, lo que desde un punto de vista práctico dificulta o limita de forma significativa el derecho a la tutela judicial efectiva de esos usuarios, sean personas físicas o profesionales que, como en este caso, pretenden utilizar la proyección comercial que puede suponer la presencia en ese red y que, como sostiene la demandante, pueden verse perjudicadas en su imagen pública en su imagen publicitaria y prestigio comercial por las decisiones que pueden adoptarse por la demandada. Ese coste desproporcionado que supondría para el demandante tener que presentar una demanda en los Estados Unidos para interesar, entre otros pronunciamientos una condena al pago de 6000€ es claramente contrario a lo dicho por el Tribuna Constitucional en la Sentencia 61/2000 que cita la parte actora.

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