Normativa nacional que establece la obligatoriedad de la mediación con carácter previo al ejercicio de la acción judicial

Resultado de imagen de  Directiva 2013/11/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de mayo de 2013, relativa a la resolución alternativa de litigios en materia de consumo

La Sentencia del Tribunal de Justicia de 14 de junio de 2017, asunto C-75/16: Menini y Rampanelli, declara que el Derecho de la Unión no se opone a una normativa nacional que establece la obligatoriedad de la mediación con carácter previo al ejercicio de la acción judicial en los litigios en los que sean parte los consumidores. No obstante, dado que el acceso a la justicia debe estar garantizado, el consumidor puede retirarse de la mediación en todo momento sin tener que justificar su decisión. Para El Tribunal de Justicia la exigencia de un procedimiento de mediación con carácter previo al ejercicio de las acciones judiciales puede ser compatible con el principio de tutela judicial efectiva si concurren determinados requisitos que compete examinar al juez nacional. Tal es el caso, en particular, cuando dicho procedimiento: 1) no conduce a una decisión vinculante para las partes; 2) no implica un retraso sustancial para ejercitar una acción judicial; 3) interrumpe la prescripción de los correspondientes derechos; 4) no ocasiona gastos significativos, siempre y cuando 5) la vía electrónica no constituya el único medio de acceder al procedimiento de conciliación y 6) sea posible adoptar medidas provisionales urgentes.

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