LA DGRN confirma la decisión de la Registradora que acordó no practicar la inscripción de una escritura de compraventa bajo régimen económico-matrimonial ucraniano

La Resolución de la Dirección General de los Registros y del Notariado de 10 de mayo de 2017 confirma la decisión de la Registradora que acordó no practicar la inscripción de una escritura de compraventa bajo régimen económico-matrimonial ucraniano. Los comparecientes eran un matrimonio formado por ruso y ucraniana que acreditaron haberse casado en Ucrania y manifiestan sin que se realice prueba alguna, estar sujetos al régimen económico-matrimonial ucraniano. Sobre esta base el esposo manifiesta, con el consentimiento de la esposa, que el bien adquirido es privativo por haberse adquirido con dinero de tal carácter. En su resolución la DGRN tiene en cuenta el Reglamento (UE) nº 2016/1103, de 24 de junio de 2016, por el que se establece una cooperación reforzada en el ámbito de la competencia, la ley aplicable, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones en materia de regímenes económicos-matrimoniales en el que España participa entre diecisiete Estados miembros y que será aplicable a partir del día 29 de enero de 2019, conforme a la tradicional diferencia entre entrada en vigor y aplicación, momentos a los que se refiere el art.. 70 de la norma europea. Pero también considera que dicho Reglamento  solo se aplicará a los matrimonios que se contraigan con posterioridad al 19 de enero de 2019, sin perjuicio de las disposiciones transitorias, establecidas en el art. 69. En consecuencia, «habrá de estarse a la normativa nacional integrada por el artículo 9, párrafos segundo y tercero del Código Civil y en todo caso, por los artículos 159 del Reglamento Notarial y 36 del Reglamento Hipotecario». En el presente supuesto la escritura calificada no se cuestiona qué ley es la aplicable, ni establece juicio alguno al respecto. Parte sin más de la declaración de los esposos respecto de la aplicación de la ley ucraniana y presenta un auténtico salto normativo, que el recurrente justifica en la aplicación del párrafo primero del art. 10 del Código Civil, hacia las normas de la sociedad de gananciales, y concretamente del artículo 1324. Por esa razón la DGRN considera que «deberá probarse, (e)n primer lugar la aplicación del Derecho ucraniano a la economía conyugal; seguidamente, la existencia en dicho ordenamiento de la atribución de privatividad del bien adquirido, sin que la traducción de parte de los artículos del Código Civil ucraniano, descontextualizada y sin conocer su alcance e interpretación, sean bastantes (…) para su admisión como prueba del Derecho vigente. Dado que el título calificado no establece ninguno de estos elementos, debe ser confirmada la calificación de la registrador».

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