Desestimación de una acción de anulación contra un laudo arbitral en un proceso donde la prueba documental ha sido propuesta y admitida, pero que no se ha practicado

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La Sentencia del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, Sala Civil y Penal, Sección Primera, de 25 de abril de 2017, desestima una acción de anulación basada en un motivo de indefensión relativo a la práctica de la prueba. Para la Audiencia «la proposición de los medios de prueba es una facultad y una carga de las partes (…) el juicio sobre su admisión constituye un deber del árbitro, pues este debe resolver, de forma inexcusable, sobre las pruebas propuestas y los documentos aportados o presentados, conforme a parámetros o criterios de relevancia: pertinencia y utilidad, y legalidad: licitud de la prueba». Añade la Audiencia que «cuando se trata de documentos a disposición de las partes, y por ello, susceptibles de acompañamiento o aportación, no es posible sostener que la prueba documental ha sido propuesta y admitida, pero que no se ha practicado». Finalmente la sentencia considera que «cuando se trata de documentos a disposición de las partes, y por ello, susceptibles de acompañamiento o aportación, no es posible sostener que la prueba documental ha sido propuesta y admitida, pero que no se ha practicado».

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