La Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo contencioso-administrativo, Sección tercera, de 21 de marzo de 2017 deniega el estatuto de apátrida por no existir ningún dato que indique que el Estado de Tayikistán no le concede su nacionalidad al interesado. Se considera, asimismo, que en la Ley tayika de nacionalidad no se condiciona en ningún momento la nacionalidad al hecho de ser musulmán o perteneciente a la etnia tayika. Al no aportarse ningún documento de las autoridades tayikas que señale este extremo, es preciso atenerse a lo que establece la normativa vigente. Además, el actor solicitó el estatuto de apátrida el día 26 de noviembre de 2012, «siendo así que entró en España, según sus propias manifestaciones en la solicitud, en el año 2003. Resultaría por ello aplicable lo dispuesto en el artículo 4 del Real Decreto 865/2001, de 20 de julio , por el que se aprobó el Reglamento del Estatuto de Apátrida, que exige presentar la solicitud en el plazo de 10 días desde la entrada en territorio nacional, so riesgo de que la solicitud se presuma manifiestamente infundada si el interesado ha permanecido más de un mes en situación de ilegalidad».