El Auto del Tribunal Supremo, Sala Primera, de 15 de febrero de 2017, considera que la doctrina según la cual la sentencia de divorcio produce efectos para ambos ex cónyuges, por lo que sería posible la presentación de la demanda de execuátur en el lugar del domicilio o residencia de cualquiera de ellos en España al tiempo de interposición de la demanda, no resultan de aplicación al presente caso ya que la demandante no solo no justifica domicilio alguno en la ciudad de Barcelona sino que afirma que al tiempo de interponer la demanda residía en la República Dominicana; es cierto que, al parecer, durante un tiempo residió en Barcelona, donde nació su hija, pero también lo es que no reside en esa ciudad en el momento actual. Por tanto, al hacer referencia el art. 52.1 de la Ley 29/2015 al domicilio de la persona a quien se refieren los efectos de la resolución que se pretende ejecutar y no al último domicilio en territorio nacional, únicamente puede concluirse que el Juzgado de Barcelona no resulta competente.