La Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Sexta) de 9 de febrero de 2017, asunto C‑283/16: M.S. considera que el Derecho de la Unión debe interpretarse en el sentido de que un acreedor de alimentos, que ha obtenido una resolución en su favor en un Estado miembro y que desea ejecutarla en otro Estado miembro, puede presentar su solicitud directamente a la autoridad competente, como un tribunal especializado, de este último Estado miembro, y no puede estar obligado a presentar su solicitud a tal autoridad a través de la autoridad central del Estado miembro de ejecución.