La Sentencia del Tribunal Supremo, Sala Tercera, Sección Quinta, de 16 de diciembre de 2016 concluye que los arts. 100 y 101 del Reglamento de la Ley de Extranjería no imponen necesariamente que las solicitudes de los extranjeros ante cualquier Administración Pública española requiera necesariamente la posesión de la Tarjeta de Identidad de Extranjero (TIE). En el caso presente para la inscripción de una unión de hecho en el Registro de Uniones de Hecho de una Comunidad Autónoma.